REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO











EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 24 de febrero de 2006.
Año 195º y 147º.

Vista la inhibición propuesta por la abogada AZUCENA MATA DE ZABALA, en su carácter de Jueza de Protección de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con fecha 16 de febrero de 2006, en el juicio de divorcio 185-A que siguen los ciudadanos JONIS ALBORNOZ y EDDY BELLORIN, identificados en autos, fundamentada en el numerales 17°, 18°, 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto las partes no solicitaron el allanamiento en el lapso correspondiente (folio 08), este Tribunal Superior en base a tales argumentaciones transcribe del Libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, del Dr. Arístides Rengel Romberg, Tomo I, página 418, lo que sigue: “La Doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud....”. Resulta evidente que la Jueza inhibida ha fundamentado en causa legal su inhibición y no fue allanada en la oportunidad correspondiente, por tal motivo esta Alzada considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, actuando transitoriamente como Corte de Apelaciones en materia de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la doctora AZUCENA MATA ZABALA, Jueza provisoria de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de divorcio 185 que siguen los ciudadanos JONIS ALBORNOZ y EDDY BELLORIN, identificados en autos.
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Ángel Vásquez Urbano.

La Secretaria,

Dra. Reyna del Jesús Patiño González.
















Exp Nº. 5515.
MAVU/rpg/mp.