REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.092, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ, contra los ciudadanos ANGEL MANUEL DE LA ROSA SILVA, SOFIA CLARA DE LA ROSA SILVA, Y OTRAS.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 20 de Diciembre de Dos Mil Cinco, el cual expresa:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido” En tal sentido, por cuanto se observa que en la Distribución efectuada por éste Tribunal, en su condición de Juzgado Distribuidor de turno, en fecha Catorce (14) de Diciembre del año en curso (2005), a éste órgano jurisdiccional fue al que le correspondió conocer de la presente causa; así como también, se evidencia de documentos enexados al libelo de la demanda que la ciudadana ELENA DE LA ROSA FLORENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.683.005, es la representante legal de la parte demandada, ciudadanos: ANGEL MANUEL DE LA ROSA SILVA, SOFIA CLARA DE LA ROSA SILVA, NATALIA DE LA ROSA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.434.915, V-4.683.004 y V-3.870.588 respectivamente. Ahora bien, como quiera que la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculante, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso, es por ello que quien suscribe la presente se INHIBE de seguir conociendo la causa signada con el Nro. 6307.05, por cuanto la ciudadana ELENA DE LA ROSA FLORENCIA, plenamente identificada, es madre de la ciudadana ISABEL SANABRIA, quien es la madrina de mi menor hijo WILLIAM ISAIAS CARABALLO OLIVEIRA, razón por la cual, ha surgido entre nosotras una estrecha amistad. En virtud y conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: Art. 82; “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12º) “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…”
En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa por existir AMISTAD manifiesta entre mi persona, y la ciudadana ISABEL SANABRIA. Asimismo, se hace saber que la causa se encuentra en estado de Citación, por cuanto en ésta misma fecha (20/12/2005), fue admitida por ante éste órgano jurisdiccional.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ, en contra de los ciudadanos ANGEL MANUEL DE LA ROSA SILVA, SOFIA CLARA DE LA ROSA SILVA Y OTRAS; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que entre su persona y la ciudadana ISABEL SANABRIA existe una AMISTAD manifiesta.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6307.05 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Diciembre de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 02 días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 06-4252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
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