REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Conoce este Tribunal Superior Accidental, de las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición formulada por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.521 y de este domicilio, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por REIVINDICACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la SOCIEDAD MERCANTIL CERRO LA LINEA C.A., contra los ciudadanos ALBERTO ALCALA y MARIA RUIZ.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en el referido juicio, de acuerdo a lo expuesto en Informe de fecha 18 de Octubre de Dos Mil Cuatro, el cual expresa:
…por cuanto de la revisión de las Actas Procesales se evidencia que al folio Cuarenta y Cinco (45) corre inserta Sustitución de Poder efectuada por el Abogado EMILIO BERRIZBEITIA a la abogada ELUZ RODRIGUEZ RIVAS, con quien mantengo una amistad manifiesta, con fundamento en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…12. Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad íntima, con alguno de los litigantes… Y como quiera que de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy incurso en la causal de Recusación antes Transcrita, me INHIBO sin fórmula alguna de Allanamiento de conocer de la presente causa.
Este Juzgado Superior Accidental para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…
Analizado detenidamente el informe de Inhibición presentado por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal del ordinal 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su informe, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por REIVINDICACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la SOCIEDAD MERCANTIL CERRO LA LINEA C.A., contra los ciudadanos ALBERTO ALCALA y MARIA RUIZ, toda vez que el Juez Inhibido manifestó que mantiene una amistad manifesta con la abogada ELUZ RODRIGUEZ RIVAS.
Estima este sentenciador, que realmente el Juez Inhibido está impedido de conocer del juicio de REIVINDICACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sobre el cual obra la Inhibición ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la Inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Octubre de Dos Mil Cuatro.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABOG. RUBEN MILLAN VELASQUEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:40 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 03-2937
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REIVINDICACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INHIBICION)
MATERIA: CIVIL
|