REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º

Asunto N °: RP11-P-2004-000290

Asunto N °: RP01-R-2005-000202

Jueza Ponente: Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el Penado JOSE ELIBER RENGIFO PORTILLA, titular de la cédula de identidad N ° 81.960.809, a quien el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria en fecha 07 de Marzo del 2005, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de once (11) años de prisión por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente Dra. CARMEN BELÉN GUARATA,






quien con tal carácter, para decidir sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 470 lo siguiente:

Artículo 470. “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

“OMISSIS”

6° “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.


Al analizar el escrito contentivo del recurso de revisión, se observa que el solicitante lo sustenta en las previsiones establecidas en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la correspondiente rebaja de pena, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo aduce que interpone su solicitud bajo el amparo de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al acceso de toda persona a los Órganos de la Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener una oportuna respuesta.

Considera esta Corte de Apelaciones, que no se hace necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, ya que con las actas recibidas existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.









D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Penado JOSE ELIBER RENGIFO PORTILLA, titular de la cédula de identidad N ° 81.960.809, a quien el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria en fecha 07 de Marzo del 2005, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de once (11) años de prisión por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (Ponente)
Dra. CARMEN BELEN GUARATA

La Jueza Superior
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,

Abg. LUIS A. PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUIS A. PRIETO
CBG/luisita