REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO Nº: RP01-R-2006-000045
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado JUAN FRANCISCO SALAZAR ALCALÁ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.6.144.293, a quien el Juzgado Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, en fecha 01 de agosto del año 2.005, condenándolo a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Fundamenta la recurrente su escrito de Revisión, en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la correspondiente rebaja de pena en virtud de la disminución de la pena en el delito que se le atribuye a su defendido por haberse reformado una ley que favorece al penado.
Debidamente emplazado el Fiscal de Ejecución, dio contestación al recurso de revisión planteando lo siguiente:
OMISSIS
”…estando en la oportunidad legal prevista en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 474 del mismo Código, y toda vez, que el recurso interpuesto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 453 eiusdem, esta Representación Fiscal …”solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto por la defensora Pública Penal, Dra. Sandra Kassis, … sea admitido y declarado con lugar…”.
DE LA PENA IMPUESTA
Al penado JUAN FRANCISCO SALAZAR ALCALA, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le impuso la pena en los siguientes términos:
“OMISSIS”
”…este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al ciudadano: Juan Francisco Salazar...a cumplir la penal (Sic) de tres Años y Cuatro Meses de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad .…”
RESOLUCIÓN DE RECURSO
Analizado el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Penal, esta Corte de Apelaciones procede a decidir en los siguientes términos:
Nos encontramos con una nueva ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, y que en lo referente al delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contempla una pena menor a la establecida en la ley derogada; en consecuencia dicha ley comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la ley, el principio de retroactividad de la ley penal entre otros, los cuales garantizan los derechos del penado JUAN FRANCISCO SALAZAR, por cuanto al mismo siempre le favorece la ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “ Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”.
Observa esta Alzada que la pena impuesta al penado, en la decisión dictada en fecha 1 de agosto de 2005, ha quedado definitivamente firme. No obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual deroga a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley por la que se rigió el Tribunal de Primera Instancia para imponer la pena objeto de revisión, considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, y de conformidad con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, REVISAR la pena impuesta al penado JUAN FRANCISCO SALAZAR, y ajustarla dentro de los límites establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal.
Ahora bien si partimos de que al penado JUAN FRANCISCO SALAZAR, el Tribunal de Primera Instancia lo Condenó a cumplir la pena Tres años y Cuatro meses de prisión, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que para la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de prisión de uno a dos años, esta Corte de Apelaciones, bajo los mismos criterios del Tribunal de Primera Instancia, suma los límites de la pena la cual nos da un resultado Tres años de prisión, a los cuales se le saca el término medio arrojando un resultado de Un (1) año
y seis (6) meses de prisión. Entonces en virtud de que el penado admitió los hechos, el mismo se refugia en la garantía establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde establece la rebaja de 1/3 de la pena. No obstante el mismo artículo 376 en su segundo aparte establece una excepción para los delitos relacionado con la Ley que regula la materia de Drogas, lo cual no deben ser rebajados sino hasta su límite inferior, es por lo que esta Alzada, revisa y rebaja la pena a aplicar al penado JUAN FRANCISCO SALAZAR, solo hasta su límite inferior que es un año (1) de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado JUAN FRANCISCO SALAZAR ALCALÁ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula SEGUNDO: REVISA Y AJUSTA la pena a cumplir por el penado a un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena la remisión al Tribunal de origen a los fines de los procedimientos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese. Se instruye al A quo para realizar las respectivas notificaciones.
La Jueza Presidenta (Ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
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