REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná


Cumaná, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º



ASUNTO N° RP01-R-2006-000040

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano PEDRO MIGUEL SUNIAGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.713, a quien el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria por Admisión de hechos en fecha 20 de Septiembre de 2005 y cumple condena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente fundamenta su escrito en los artículos 470 ordinal 6°, 472 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el recurso de revisión, para regular las causas que den lugar a dicho recurso y sostiene que su patrocinado resulta favorecido por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita que la pena impuesta se rectifique y se ajuste a la establecida en el artículo 31 de la Ley Favorable.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 470 lo siguiente:

“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”

Consecuencia de lo antes expuesto, y siendo esta Corte de Apelaciones el Tribunal competente para conocer el presente recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el mismo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.-

Debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia abogado MANUEL CANO PÉREZ, dio contestación al recurso de revisión interpuesto en los términos siguientes:
“OMISSIS”:
En fecha 20-09-2005, el Juzgado Primero de Control…extensión Carúpano condenó a PEDRO MIGUEL SUNIAGA GONZÁLEZ… a cumplir la pena de DOS (02) años, OCHO (08) meses y QUINCE (15) días de prisión, más las accesorias legales correspondientes…
…el recurso interpuesto, cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del dispositivo establecido en el artículo 453 ejusdem.
…para el caso que el referido recurso sea declarado admisible y decidido con lugar, solicito…que una vez se establezca la nueva pena a aplicar se impongan igualmente las accesorias que contiene la decisión objeto de revisión.
…Por todos los razonamientos en este escrito plasmado,…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto… sea admitido y declarado con lugar, con los correspondientes efectos y consecuencias.- Asimismo solicito…que sean consideradas al momento de dictar la nueva decisión, las penas accesorias impuestas en su momento, a los fines de su inmediata ejecución.-


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 20-09-2005, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y, entre otras cosas expone:

“OMISSIS”

El imputado Pedro Miguel Suniaga González, admitió los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes…el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “El que ilícitamente posea las sustancias, materias primas, semillas, resinas, plantas, a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35, y al del consumo personal establecido en el artículo 75 serán sancionados con prisión de cuatro a seis años…” Conforme al artículo anterior la pena prevista para el delito de Posesión oscila entre 4 y 6 años de prisión cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal es de cinco (5), años de prisión, ahora bien como quiera que se desprende de la causa que el imputado Pedro Miguel Suniaga González, no tiene antecedentes penales se considera tal circunstancia como atenuante de responsabilidad penal a tenor de lo previsto en el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal dando lugar a que se establezca la pena entre el término medio cinco (5) años y el término mínimo que es Cuatro (4) años y por aplicación del principio del artículo 37 antes señalado se arroja una pena de Cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión.- Ahora bien como quiera que el imputado Admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por imperativo del referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por imperativo del referido artículo debe rebajarse la pena entre un tercio y la mitad de la misma, siendo el término a rebajar Un (1) Año, nueve (09), meses y Quince (15) días de prisión mas las accesorias de inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano PEDRO MIGUEL SUNIAGA GONZÁLEZ…a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídos y analizados los contendidos de las actas procesales, y con ellos el contenido del escrito contentivo del recurso de Revisión interpuesto en esta causa, esta alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Nos encontramos con una nueva Ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, que en lo referente al delito de Posesión Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena menor a la establecida en la Ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la Ley, el principio de retroactividad de la Ley Penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la Ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “Las Leyes Penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”

Observa esta alzada que la pena impuesta al penado, en sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2005, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley por la que se rigió el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para imponer la pena objeto de revisión; considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, cumpliendo con su función de hacer respetar los derechos Constitucionales, y de conformidad con el principio de retroactividad de la Ley Penal más favorable, que es procedente rectificar la pena impuesta al citado penado, y ajustarla dentro de los límites del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal, como ha quedado expuesto.-

Ahora bien, si partimos de que al penado PEDRO MIGUEL SUNIAGA GONZÁLEZ, el Tribunal de Primera Instancia lo condenó por aplicación del artículo 37 del Código Penal y por admisión de hechos a cumplir la pena de dos (02) años, ocho (08) meses y quince (15) días de prisión mas las accesorias de Inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta.- Así pues tenemos que la vigente Ley en su artículo 34, para el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, establece una pena de prisión de uno a dos años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, suma los límites de la pena y nos da como resultado 3 años, que tomando el término medio, nos queda en un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de Ley, y si bien es cierto que el penado admitió los hechos y deberá aplicársele la rebaja hasta un tercio, en virtud de lo establecido en el artículo 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la misma norma establece en su segundo aparte una prohibición de rebajar la pena a imponer del límite inferior, cuando se trata de delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Por admisión de hechos se rebaja la pena en su límite inferior a un (01) año de prisión mas las accesorias de Ley como la pena a imponer al ciudadano PEDRO MIGUEL SUNIAGA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano PEDRO MIGUEL SUNIAGA GONZÁLEZ.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano PEDRO MIGUEL SUNIAGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.713, a quien el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria por Admisión de hechos en fecha 20 de Septiembre de 2005 y cumple condena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- TERCERO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de dos (02) años, ocho (08) meses y quince (15) días de prisión mas las accesorias de Ley, a Un (01) año de prisión, mas las accesorias de Ley.- CUARTO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución,
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que de cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y se faculta ampliamente para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.

La Jueza Presidente

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
CYF/lem