REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumaná, 22 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO Nº: RJ01-X-2006-000007
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-000087, donde figura como imputado ARGENIS HERNÁNDEZ, y como víctima el ciudadano ASDRÚBAL MAESTRE OREA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Segundo de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Cursa por ante este Despacho Judicial que represento, Asunto Principal signado con el Nro.- RPO1-P-2006-000087, contentivos de solicitud Fiscal de Desestimación de Denuncia, donde figura como imputado el ciudadano Abg. Argenis Hernández, y como victima el Abg. Asdrúbal Maestre Orea. Siendo el caso que mantengo una amistad PÚBLICA Y NOTORIA con el ciudadano Argenis Hernández, ya que soy el padrino de uno de sus menores hijos. En tal sentido considero que por lo anteriormente expuesto influiría en mi ánimo como juez al momento de tener que decidir en dicha causa, pues mi imparcialidad de alguna manera esta afectada y con el fin de garantizar una justicia limpia, transparente, eficaz y sana, procedo a inhibirme de seguir conociendo en la presente causa, en consecuencia fundamento mi INHIBICIÓN de acuerdo a lo establecido en el numeral 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente reformado…”
Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, quien se desempeña como Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mantenga una relación de amistad manifiesta con el Abg. ARGENIS HERNÁNDEZ, quien funge como imputado en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-000087, donde figura como imputado ARGENIS HERNÁNDEZ, y como víctima el ciudadano ASDRÚBAL MAESTRE OREA, conforme al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CYF/lem.-
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