REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º



ASUNTO: RP01-R-2006-000036

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN y HERNÁN ORTIZ ROMERO, en sus carácter de Defensores Privados del ciudadano OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 12 de Enero de 2006, mediante la cual CONDENÓ al acusado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° y 281 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUIS SALMERON PEREDA Y LUIS ALFREDO SALMERON PEREDA.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual los recurrentes lo sustentan en los artículos 452, ordinales 2° y 4° y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio oral y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma Jurídica, por considerar que el A quo incurrió en el vicio de motivar su sentencia con testimoniales y experticias que en ningún momento prueban la intencionalidad del acusado en la comisión del delito que se le imputó.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio (14) y (15) de la Tercera Pieza.-

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN y HERNÁN ORTIZ ROMERO, en sus carácter de Defensores Privados del ciudadano OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 12 de Enero de 2006, mediante la cual CONDENÓ al acusado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° y 281 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUIS SALMERON PEREDA Y LUIS ALFREDO SALMERON PEREDA.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente (ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
La Jueza Superior

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CYF/lem.-