REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO N° RP01-R-2006-000022

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano YANIS OSWALDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.808.827, debidamente asistido por el abogado LUIS CIPRIANO JOSÉ CARREÑO FERMÍN, a quien el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, le dictó sentencia condenatoria en fecha 14 de Noviembre de 2003 y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente fundamenta su escrito en los artículos 470 ordinal 6°, 471 numeral 1° y 473 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el Recurso de Revisión, para regular las causas que den lugar a dicho recurso y sostiene que su patrocinado resulta favorecido por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita que la pena impuesta se rectifique y se ajuste a la establecida en el artículo 31 de la Ley Favorable.-

Debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia abogado MANUEL CANO PÉREZ, dio contestación al recurso de revisión interpuesto en los términos siguientes:
“OMISSIS”:
El recurrente no encuadra dentro de la norma los hechos en su oportunidad debatidos y decididos y mucho menos la solución que al respecto espera. Igualmente hace mención a que su patrocinado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, cuando en realidad la pena impuesta es de DIEZ (10) años. No expresa el recurrente de manera clara, la rebaja que pretende. Tales omisiones e impresiones son contrarias al espíritu de norma contenida en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la interposición del recurso debe ser fundado, expresando los motivos concretamente, así como la solución que se pretende.-

…Por todos los razonamientos en este escrito plasmado…solicita…que el Recurso de Revisión…sea declarado Inadmisible, con los correspondientes efectos y consecuencias.- Asimismo solicito…que para el caso que el recurso interpuesto sea admitido y decidido, sean consideradas al momento de dictar la nueva decisión, las penas accesorias establecidas en las normas sustantivas penales correspondientes, por ser consecuencia directa e inmediata de la aplicación de la pena principal de prisión.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 14-11-2003, el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y, entre otras cosas expone:

“OMISSIS”

…este Tribunal…resuelve lo siguiente: se declara que los acusados….YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ,…son culpables del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se CONDENA a los acusados…En lo que respecta al acusado YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ,…por ser merecedor del atenuante previsto en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal, ya que contaba con veinte años de edad para el momento del hecho se le CONDENA a cumplir la pena de Diez Años de Prisión más las penas accesorias de Ley, la cual finalizará aproximadamente el veintiún (sic) (21) de Diciembre del año dos mil doce (2012)…


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídos y analizados los contendidos de las actas procesales, y con ellos el contenido del escrito contentivo del recurso de Revisión interpuesto en esta causa, esta alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Nos encontramos con una nueva Ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, que en lo referente al delito de Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte, contempla una pena menor a la establecida en la Ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la Ley, el principio de retroactividad de la Ley Penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la Ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “Las Leyes Penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”

Observa esta alzada que la pena impuesta al penado, en sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2003, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley por la que se rigió el Tribunal de Primera Instancia para imponer la pena objeto de revisión; considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, cumpliendo con su función de hacer respetar los derechos Constitucionales, y de conformidad con el principio de retroactividad de la Ley Penal más favorable, que es procedente rectificar la pena impuesta al citado penado, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal, como ha quedado expuesto.-

Ahora bien, si partimos de que al penado YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ, el Tribunal de Primera Instancia lo condenó a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión mas las penas accesorias de Ley, por ser el término mínimo de pena establecido en la Ley orgánica derogada el de 10 a 20 años, en virtud de que el acusado era merecedor del atenuante previsto en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal; tenemos ahora que, la vigente Ley en su artículo 31, para el delito de Tráfico de Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, establece una pena de prisión de ocho a diez años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal de Primera Instancia, aplicando por supuesto lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tendríamos una pena media de nueve ( 9 ) años de prisión como término medio, mas las accesorias de Ley. Por otra parte por cuanto para el momento de ocurrir los hechos por los cuales resultara condenado, el ciudadano YAUNIR OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ contaba con la edad de veinte años, circunstancia ésta que permite aplicar una pena menor del término medio, sin que por supuesto, de conformidad con la precitada norma pueda ser menos al límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley. Correspondiendo en consecuencia como pena a imponer al ciudadano YANIS OSWALDO GONZALEZ GONZALEZ, la de OCHO ( 8 ) AÑOS DE PRISIÓN, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano YANIS OSWALDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.808.827, debidamente asistido por el abogado LUIS CIPRIANO JOSÉ CARREÑO FERMÍN, a quien el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, le dictó sentencia condenatoria en fecha 14 de Noviembre de 2003 y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-SEGUNDO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Diez (10) años de Prisión mas las accesorias de Ley, a ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley.- TERCERO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución, a los fines de los procedimientos legales
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que de cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y se faculta ampliamente para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.

La Jueza Presidente (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
CYF/lem.-