REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000001

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000044, seguida en contra de los Acusados MANUEL JOSÉ BRUZUAL LANZA y TOMAS ENRIQUE VILLARROEL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de KARINA ALEJANDRA MONTILLA, CRISTIAN JESÚS ACUÑA, CESAR ARGENIS VARGAS, RAFAEL JOSÉ RENGEL, ASUNCIÓN LÓPEZ, DIAMELIS PINTO, CRISMER ACUÑA, JESÚS VALLENILLA CASTILLO, JOSÉ RAMÓN ZACARIAS, MELY JOSEFINA VASQUEZ Y Tienda SUPER DORSAY, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“En cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy, 30 de enero de 2006, se deja constancia que el Juez Primero de Juicio, ABG. JUAN CHIRINO COLINA se inhibe del conocimiento de la causa identificada con el No. RP01-P-2003-000044, seguida en contra de los acusados MANUEL JOSE BRUZUAL LANZA y TOMAS ENRIQUE VILLARROEL, por los delitos de Homicidio Calificado en perjuicio de los ciudadanos Karina Alejandra Montilla, Cristian Jesús Acuña, Cesar Argenis Vargas y Rafael José Rengel y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, en perjuicio de la Tienda SUPER DORSAY de esta ciudad, Homicidio Calificado en grado de coautoria en perjuicio de Jorge Luis Gil Vásquez, Homicidio calificado en Grado de Frustración en perjuicio de José Ramón Zacarías Rodríguez, porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, en perjuicio de la colectividad, todos previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 219 ordinal 1°, 278 y 472 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Por estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien resulta que desde hace más de varios años, conozco y mantengo una amistad con el ciudadano ASUNCIÓN JOSE LOPEZ ALVAREZ, quien es el Gerente de la Tienda Super Dorsay de esta ciudad y motivado a ello, soy cliente de dicha tienda, donde siempre he recibido un trato especial por parte de este amigo y los demás empleados, por lo que visito regularmente la tienda. Por otra parte, y motivado a esa relación de amistad con el gerente mencionado y la regularidad de mi presencia en dicha tienda, para la fecha del hecho, participé de conversaciones donde se refirieron clientes y personal de la misma al hecho y a la detención del acusado Manuel Bruzual Lanza, como participe del mismo, constituyendo estas opiniones y afirmaciones circunstancias condicionantes de mi imparcialidad a la hora de decidir sobre la participación del mencionado acusado en el hecho, ya que tengo una predisposición de favorecimiento hacía la victima, quien no obstante, ser una persona Jurídica, la amistad con su representante legal, es decir su gerente, que es la persona que deberá acudir a la sala de audiencias en representación de la Empresa, sin duda alguna compromete mi imparcialidad a la hora de decidir sobre la participación criminal de los acusados.

Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 4°:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que la amistad que tiene el Juez Primero de Juicio con la Víctima ciudadano ASUNCIÓN JOSÉ LÓPEZ ALVAREZ, quien es el Gerente de la Tienda Super Dorsay de esta ciudad, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000044, seguida en contra de los Acusados MANUEL JOSÉ BRUZUAL LANZA y TOMAS ENRIQUE VILLARROEL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de KARINA ALEJANDRA MONTILLA, CRISTIAN JESÚS ACUÑA, CESAR ARGENIS VARGAS, RAFAEL JOSÉ RENGEL, ASUNCIÓN LÓPEZ, DIAMELIS PINTO, CRISMER ACUÑA, JESÚS VALLENILLA CASTILLO, JOSÉ RAMÓN ZACARIAS, MELY JOSEFINA VASQUEZ Y Tienda SUPER DORSAY, conforme al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,

DrA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO


CYF/lem.-