REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 15 de febrero de 2006
195º y 146º



ASUNTO Nº: RP01-R-2006-000025
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, del penado GERMAN JOSÉ BRITO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.442.458, a quien el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 10 de Junio del 2003, por admisión de hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD


FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Fundamenta la recurrente su escrito de Revisión, en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la correspondiente rebaja de pena en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Debidamente emplazado el Fiscal de Ejecución, no dio contestación al recurso de revisión.

DE LA PENA IMPUESTA

Al penado GERMAN JOSÉ BRITO HERNANDEZ, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, le impuso la pena en los siguientes términos:

“OMISSIS”

”… El delito por el cual se acusa al imputado BRITO HERNANDEZ GERMAN ANTONIO, es el de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia, el cual comporta una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión y que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, arroja un término medio de quince (15) años y en atención a la admisión de los hechos se aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomada en este caso en un tercio de la pena …siendo entonces la pena a aplicar la de diez (10) años de prisión …”




RESOLUCIÓN DE RECURSO


Analizado el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

Nos encontramos con una nueva ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, y que en lo referente al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena menor a la establecida en la ley derogada; en consecuencia dicha ley comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la ley, el principio de retroactividad de la ley penal entre otros, los cuales garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “ Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, auque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”

Observa esta Alzada que la pena impuesta al penado, en decisión de fecha 26 de mayo del año 2003, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.789 de 26 de octubre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley por la que se rigió el Tribunal de Primera Instancia para imponer la pena objeto de revisión, considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, y de conformidad con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, REVISAR la pena impuesta al citado penado, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código penal.


Ahora bien si partimos de que al penado GERMAN JOSÉ BRITO HERNANDEZ, el Tribunal de Primera Instancia lo Condenó a cumplir la pena de de Diez (10) años de prisión, sumatoria esta que resultó en primer término de la aplicación del artículo 37 del Código Penal es decir el término medio, ya que la pena contemplada en la ley anterior era de 10 a 20 años de prisión, dando como resultado una pena a imponer de 15 años de prisión. Ahora bien en virtud de que el imputado admitió los hechos, por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajó un 1/3 de la pena, arrojando una resta de 10 años de prisión, Así pues tenemos que la vigente ley en su artículo 31, para el delito de Ocultamiento de Estupefacientes, establece una pena de prisión de ocho a diez años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el tribunal de Primera instancia, a los 18 años que suma los límites de la pena en la ley vigente, le resta el término medio, queda en nueve (9) años de prisión. Y si bien es cierto que el penado admitió los hechos y debería aplicársele la rebaja de hasta un tercio, en virtud de lo establecido en el artículo 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo la misma norma establece en su segundo aparte establece una prohibición de rebajar la pena a imponer del limite inferior, cuando se tata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes ( hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Por admisión de los hechos se rebaja la pena su limite inferior o sea ocho (8) años prisión, como la pena a imponer al penado GERMAN JOSÉ BRITO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.442.458, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, del penado GERMAN JOSÉ BRITO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.442.458, a quien el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 10 de Junio del 2003, por admisión de hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: RECTIFICA Y AJUSTA la pena a Ocho (8) años de prisión para el penado GERMAN JOSE BRITO HERNANDEZ, TERCERO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución a los fines de los procedimientos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de Origen a quien se comisiona para efectuar la notificaciones correspondientes.
La Jueza Presidenta

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO