REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
Cumaná, 15 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: Nº. RK01-X-2006-000002
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006699, seguida contra los ciudadanos ORLANDO JOSÉ RAMOS ESTEVES Y ROIMO JOSÉ RAMOS ESTEVES, titulares de las cédulas de identidad N° 14.815.629 y 11.817.872, respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el primero y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, para el segundo, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Tercero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…Por cuanto en fecha 14 de octubre de 2004, actuando en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito Transito y Bancario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decreté medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano Francisco Pino, y el mismo asistido por el abogado José Sánchez Cortez en fecha 25 de Noviembre de 2004 interpuso denuncia en mi contra por ante la Inspectoría general de tribunales, es por lo que considero que es motivo para INHIBIRME de conocer la causa RP01-P-2005-6699, por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una imparcial y sana administración de Justicia. Fundamento mi inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Invoca el Juez Tercero de Juicio para sustentar su inhibición el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Analizados por esta Alzada los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde el Juez señala que en fecha 14 de octubre de 2004, decretó arresto disciplinario en contra del ciudadano Francisco Pino, quien era asistido por el Abogado José Sánchez Cortez, quien luego interpuso denuncia en su contra ante la inspectoría General de Tribunales, motivo por el cual se inhibe de conocer el asunto RP01-P-2005-006699, por cuanto el prenombrado abogado funge como defensor Privado de los imputados ORLANDO JOSÉ RAMOS ESTEVES Y ROIMO JOSÉ RAMOS ESTEVES, así las cosas considera esta Corte de Apelaciones que el Juez Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, en efecto se encuentra incurso dentro de la norma descrita por lo se considera que puede estar constreñida su imparcialidad en el presente caso. Por lo que esta Corte de Apelaciones declara Con lugar la Inhibición Planteada. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada el abogado SAMER ROMHAIN, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006699, seguida contra los ciudadanos ORLANDO JOSÉ RAMOS ESTEVES Y ROIMO JOSÉ RAMOS ESTEVES, titulares de las cédulas de identidad N° 14.815.629 y 11.817.872, respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el primero y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, para el segundo, asistidos por el Abogado en ejercicio José Sánchez Cortez. Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO,
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELEN GUARATA,
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
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