REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Enero del 2.006.-
195º y 146º
SOL. N° 4.813

SOLICITANTE: LEOPOLDO JOSÉ ZAMBRANO TORRENS, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.491.317.

APODERADO: NEREIDA ACOSTA RODRÍGUEZ Y MERCEDES GARCÍA
PEÑA, inscritos en el InpreAbogado bajo los
Nros. 40.342 y 55.827, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MERCEDES GARCÍA PEÑA, Venezolana, Abogada en ejercicio e Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 55.827, actuando en nombre y representación del ciudadano: LEOPOLDO JOSE ZAMBRANO TORRENS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.491.317, domiciliado en ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de documento Poder debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 05 de Octubre de 2.005, bajo el N° 25, Tomo 7 de los libros de Autenticación llevado por esa Oficina de Registro el cual acompaña a esta solicitud y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías fomentada en un lote de terreno o parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el Asentamiento Campesino Península de Paria, Sector Guaraguara, de nombre Cesantía, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en un área aproximada de Treinta y Cuatro Hectáreas con Dos Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (34,24 has) dicha superficie esta constituida por dos lotes de terrenos separados entre si; El Primero de ellos posee una superficie de Siete Hectáreas con Setecientos Metros Cuadrados (7,07 has) y cuyo lindero son los siguiente: NORTE: Vía Guaraguara–Guiria; SUR: Parcela que es o fue de Adelaida Urbaneja de García; ESTE: Vía Agrícola Guaraguara–Guiria; y OESTE: Parcelas que son o fueron de la Sucesión Bastardo y Manuel Alcalá y el Segundo con una Superficie de Veintisiete Hectáreas con Un Mil Setecientos Metros Cuadrados (27,17 has) y cuyo linderos son: NORTE: Parcelas que son o fueron de Chila Ferrer y José Victoria; SUR: Vía Agrícola Guaraguara–Guiria; ESTE: : Parcela que es o fue de Chila Ferrer; y OESTE: Parcela que es o fue de Ana Maria Caballero y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre los ciudadanos: MARCOS ANTONIO URBANEJA ESPINOZA y APARICIA NIGAGLIONI FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.497.774 y 526.017, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-
Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del la ciudadana: LEOPOLDO JOSE ZAMBRANO TORRENS sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
Constante en Diez (10) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ecm.-
Sol. 4.813.-