REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Enero de 2.006
195° y 146°
Solicitud Nro. 4.811
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO CABALLERO MARCANO, titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.544.300.
APODERADO No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO CABALLERO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.544.300, asistido por la Abogada en ejercicio MAGDALENA QUIJADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.551, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías fomentada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el Sector Guaraguara, Municipio Valdez del Estado Sucre, en un área aproximada de Cincuenta y Seis con Setenta Hectáreas (56,70 has) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Antigua vía que conduce a Punta de Piedras y Río Guaraguara; SUR: Parcela que es o fue de Víctor Castellano y Carlos Pérez; ESTE: Parcelas que son o fueron de Carlos Pérez; y OESTE: Cauce del río Guaraguara y antigua vía que conduce a Punta de Piedras; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos por ante el Juzgado del Municipio Valdez los ciudadanos: FRANCISCO PEREZ ROMERO y JESUS MARIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.504.596 y 1.490.246 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JOSE ANTONIO CABALLERO MARCANO, sobre las referidas Bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
Constante en Catorce (14) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Sol. 4.811