REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de ENERO del 2.006
196° y 145°


Exp. N° 15.271.


DEMANDANTE: REINALDO JESUS BRITO MUJICA, Titular
de la Cédula de Identidad N° 13.729.396

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: MARIA LAURA DIAZ RAUSSEO, Titular
de la Cédula de Identidad N° 15.415.784

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: REINALDO JESUS BRITO MUJICA, venezolano, mayor de edad, Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.396 y domiciliado en la Avenida Juncal c/n, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MARIA LAURA DIAZ RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Calle Independencia, Urbanización El Mangle, Bloque N° 1, Apartamento 0104 del Municipio Bermúdez del estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.784, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN GUERRA SANCHEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 30.363 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Aracelis Martínez.
En la misma fecha se libro boleta al Fiscal del Ministerio Público con su respectiva compulsa.-
La Secretaria,
Exp. Nº 15.271
SGDM/aa Aracelis Martínez.