REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.073
SOLICITANTE: CIRO PRIMITIVO GOMEZ LOZADA. Titular
de la Cedula de Identidad N° 3.136.414.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
MOTIVO: INSERCIÓN ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vistos sin informes.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, el ciudadano: GOMEMEZ LOZADA CIRO PRIMITIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.136.414 y de este domicilio y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, de este domicilio e insto en el InpreAbogado bajo el Nº. 30.363, presento ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y en su libelo expone:
Que su hermano CRUZ ALEJANDRO GOMEZ LOZADA, quien fue Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.400.991 y de este domicilio en fecha 15 de agosto del 2003, falleció en el Hospital General “Santos Aníbal Dominicci” de esta ciudad de Carúpano, Estado sucre, por motivo de una cirrosis hepática, a la edad de 62 años, tal como se evidencia de Certificación de Defunción, debidamente expedida por el Ministerio de Salud Y Desarrollo Social; Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social Y Estadística Certificado N° 375.845; el cual acompaña, marcada con la letra “A” y enterrado en el Cementerio Publico de esta Ciudad de Carùpano el Día 16 del mismo mes y año.
Que su hermano CRUZ ALEJANDRO GOMEZ LOZADA, nació en la Ciudad de Carùpano, Capital del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Mayo de 1.940, tal como se evidencia de Ficha Alfabética, expedida por la Oficina del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección General de Identificación Y Extranjería, Carúpano, Estado Sucre (ONIDEX) que acompaña, marcada con la letra “B”; de la unión matrimonial de sus padres MARIA LUISA LOSADA DE GOMEZ, Venezolana, Mayor de edad, de estado Civil Viuda, titular de la cedula de identidad Nº 4.947.006 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre y del ciudadano CIRO RAMÓN GÓMEZ, quien fue Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 1.460.049 y del mismo domicilio, quien falleció Ad-Intestato en esta ciudad de Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de mayo del año 1.993; tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Defunción que acompaña marcada con al letra “C”. Que acompaña igualmente marcada con la letra “D” copia certificada del Acta de matrimonio de sus padres; que su hermano no tenía esposa ni concubina, ni dejo descendientes.
Que por una omisión involuntaria el Acta de defunción de su hermano CRUZ ALEJANDRO GOMEZ LOZADA, no fue asentada en los Libros de Registro de Defunción que se lleva en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Que por las circunstancias expuestas, se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción, en este caso de Acta de Defunción. En consecuencia y de conformidad con lo establecido el Articulo 798 del Código de Procedimiento Civil y con el objeto de obtener la prueba supletoria de la muerte de su hermano CRUZ ALEJANDRO GOMEZ LOZADA, pide respetuosamente a este Tribunal que permita a los ciudadanos OSCAR JOSE MALAVE y JHON DEL JESUS RAMIREZ REYES, Venezolano, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. 3.762.681 y 12.556.570 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, presentado oportunamente para la declaración, por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a fin de ratificar por ante ese Tribunal sus declaraciones, anexó marcado con la letra “E”, justificativo de testigos.-
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Junio de 2005, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la inserción solicitada, ordenándose la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 19 de Septiembre del 2005 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio quince (27) del presente expediente.
Vencido el lapso para que cualquier persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente, se abrió el juicio a pruebas y ninguna persona hizo uso de éste derecho.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos: OSCAR JOSÉ MALAVÉ Y JHON DEL JESÚS RAMÍREZ REYES, para que ratificaran sus testimoniales.
El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 15 de agosto del 2003, falleció en el Hospital General “Santos Aníbal Dominicci” de esta ciudad de Carúpano el ciudadano: CRUZ ALEJANDRO GOMEZ LOZADA, plenamente identificada anteriormente, y que por una omisión involuntaria la Acta de Defunción, no fue asentada en los Libros de registro de defunción de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre para tales gestiones se hizo indispensable optar por el procedimiento de inserción, en este caso de Acta de Defunción.-
Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, Certificado de Defunción y Constancia de Certificado de Defunción, expedida por el Hospital General “SANTOS ANIBAL DOMINICCI” de esta ciudad de Carúpano, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por el ciudadano: CIRO PRIMITIVO GÓMEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.136.414 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº. 30.363, y en consecuencia se ordena al Prefecto de La Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Insertar en los Libros de Registros Civil de Defunciones respectivos, la Inserción del Acta de Defunción objeto de la presente solicitud.-
Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas del presente auto, así como del auto de Ejecución, y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los 27 días del mes de Enero del Dos Mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abog. Susana García de M.
Aracelis Teresa Martínez.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria Acc.,
SGM/Atm/ecm.-
Exp. 15.073.-