REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 26 de Enero del 2006
195° Y 146

Sol. N° 4.810

SOLICITANTE: JOSÉ NICOLAS BELLORIN, Titular de
la Cédula de Identidad N° 5.880.953.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ NICOLÁS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.880.953, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS GARCÍA VALDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 50.407 actuando en su propio nombre y representación de su Madre: TERESA MARTÍNEZ y sus Hermanos, los ciudadanos: NELSON JOSÉ, MORAIMA, JESÚS SALVADOR BELLORÍN MARTÍNEZ, ARLENIS BELLORÍN DE MORENO y ZAMARIS BELLORÍN DE MOCCO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Población de Cariaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titulares de las Cedulas de Identidad N° 2.405.876, 4.950.036, 5.881.730, 6.959.243, 4.337.648 y 5.859.327, respectivamente y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: NEUDA GUADALUPE ÁLVAREZ LÓPEZ y MARIA PÉREZ, Venezolanas, mayores de edad, domicilio con domicilio en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.580.878 y 6.951.204, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: NICOLÁS ANTONIO BELLORIN DÍAZ, a los ciudadanos: TERESA MARTÍNEZ, NELSON JOSÉ, MORAIMA, JESÚS SALVADOR BELLORÍN MARTÍNEZ, ARLENIS BELLORÍN DE MORENO y ZAMARIS BELLORÍN DE MOCCO y al solicitante, ciudadano: JOSÉ NICOLÁS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.880.953, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria Accd..

Aracelis T. Martínez.
Constante de Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria Accd.









SGM/Atm/ajno.-
Sol 4810.-