REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Enero del 2006
195° y 146°
Exp. N° 14.274

DEMANDANTE (S): ABRAHAN GILBERTO SALAZAR SALAZAR y RAFAELA
ERNESTINA ROJAS DE SALAZAR, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 6.804.606 y
6.667.574.

APODERADO (S): Abgs. HEBERTO ISAAC CHACON MARTINEZ y
RICARDO ANTONIO MARIN INDRIAGO, inscritos en
el Inpreabogado bajo los Nros. 98.936 y
7.047.

DOMICILIO PROCESAL: Chuparipal Arriba, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO (S): PABLO RAMON FARIAS MARCANO e ISSA JERGO,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
10.462.877 y 15.326,251.

APODERADO: Abg. SIMON JERGO NAHHAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 60.309.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Parcelamiento Miranda, Calle
Guasipate, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre.

MOTIVO: TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano SIMON JERGO NAHHAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.384.175, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.309, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ISSA JERGO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.326.251, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, donde solicita que por cuanto no fue librada la citación del Tercero, ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO GUERRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.487.304, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Aricagua de Cumanacoa, frente al Bar Las Brisas, Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 08-11-2.005, habiéndolo tramitado en tiempo oportuno es por lo que solicita la Reposición de la causa al estado de librar nueva citación del tercero.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el citado que comparece pidiera que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así con cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa (90) días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiese vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas”.
De manera que de acuerdo al Artículo transcrito al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa por noventa (90) días contínuos, dentro del cual deberá realizarse todas las citas y sus contestaciones.
Ahora bien desde el día 27-09-05 (exclusive), fecha en que se admitió la cita en garantía propuesta, hasta el día 08-11-05 (inclusive), fecha en que se solicitó la citación del tercero transcurrieron Cuarenta y Dos (42) días contínuos, y por cuanto no haber librado el Despacho correspondiente, no es un hecho imputable a la parte solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículo 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de librar el Despacho correspondiente, dejando expresa constancia de los días contínuos transcurridos hasta ese momento. Notifíquese a las partes. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM-mmg.
Exp. N° 14.994