REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 14.953

DEMANDANTE: ZOBEIDA MARGARITA PALACIO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 8.451.720.

APODERADO: DORYS MALAVE y LÉRIDA CASTAÑO, inscritas en
el InpreAbogado bajo los Nros. 64.051 y
71.211

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: WILFREDO CORVO ALBINO, titular de la
Cedula Identidad N° 8.854.211.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos sin informes de las partes
En fecha 17 de Febrero del 2.005, compareció la ciudadana: ZOBEIDA MARGARITA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, Titular de la cédula de Identidad N° 8.451.720, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: DORYS MARIA MALAVE QUIJADA, Inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 71.211, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano: WILFREDO CORVO ALBINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N° 8.854.211, de este domicilio y en su libelo de demanda expone:
Que en fecha 04 de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: WILFREDO CORVO ALBINO, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al folio Dos (02) del expediente.-
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado, en donde la relación conyugal los primeros años se desenvolvió dentro de un plano de armonía, afecto y comprensión, pero hace aproximadamente ocho (08) años, en forma inesperada su cónyuge WILFREDO CORVO ALBINO, recogió todas sus pertenencias y se marcho del hogar y nunca mas regreso, siendo inútiles todas las diligencias realizadas para por la ciudadana: ZOBEIDA MARGARITA PALACIOS, para que su cónyuge regresara al hogar.-
Que durante el matrimonio se procreo una hija de nombre YOLLMAR ANDREINA CORVO PALACIOS mayor de edad, asimismo no se adquirieron bienes que liquidar.-
Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar a el ciudadano: WILFREDO CORVO ALBINO, anteriormente identificado, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano, ósea, Abandono Voluntario.-
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Febrero del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: WILFREDO CORVO ALBINO el cual se dio por citado en fecha 14 de Marzo de 2.005, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, Notificación practicada por el funcionario encargado de este Tribunal, la cual cursa a los folios Seis (06) del expediente.-
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: ZOBEIDA MARGARITA PALACIOS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: LÉRIDA CASTAÑO inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 64.051, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorio.-
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la apoderada de la parte demandante abogada DORYS MALAVE QUIJADA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 71.211, y de lo cual se dejo constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como corre inserto al folio Trece (13) del expediente.-
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió los testimoniales de los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL MACHADO HERNÁNDEZ, BRIGITTE CABRERA PATIÑO y YSABEL ELENA PATIÑO CARABALLO.-
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió los testimoniales de los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL MACHADO HERNÁNDEZ, BRIGITTE CABRERA PATIÑO y YSABEL ELENA PATIÑO CARABALLO, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que si los
conocen, suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos; ZOBEIDA MARGARITA PALACIOS y WILFREDO CORVO ALBINO”; “Que si saben y le consta que son cónyuge”; “Que si les consta que desde hace aproximadamente ocho años, el ciudadano: WILFREDO CORVO, recogió sus pertenencias y nunca mas regreso”; “Que si les costa, que ella realizo todas las diligencias necesarias para que su cónyuge regresara al hogar y todas fueron inútiles”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano: WILFREDO CORVO ALBINO, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, por cuanto las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano; WILFREDO CORVO ALBINO, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por la demandante en su libelo de demanda debe prosperar.- Así se decide.-
Por todas los razonamientos anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ZOBEIDA MARGARITA PALACIOS contra el ciudadano: WILFREDO CORVO ALBINO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, el día 04 de Abril de 1.983.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del Dos Mil Seis (2006). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,


Abg. Susana García de M.

La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez
En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez
SGDM/crg.-
Exp. 14.953.-