REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 25 DE ENERO DEL 2006
195° Y 146

Sol. N° 4.808.

SOLICITANTE: LEUDIS HAYDEE GARCÍA RAUSSEO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
5.895.888.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEUDIS HAYDEE GARCÍA RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.895.888, y actuando en su propio nombre y en representación de su madre MARIA CONCEPCIÓN RAUSSEO DE GARCÍA y sus hermanos, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de los testigos ciudadanos: IRMA DEL VALLE RAUSSEO Y GREGORIA SUSANA ARIAS DE MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en Guiria, Municipio Valdez y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.864.208 Y 1.499.988, respectivamente, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: PEDRO OSMA GARCÍA MATA, a los ciudadanos: LEUDIS HAYDEE GARCÍA RAUSSEO, MARIA CONCEPCIÓN RAUSSEO DE GARCÍA, MIRIAN MERCEDES GARCÍA DE CORTEZ, GLADIS EMELINA GARCÍA DE VALERA, NIRSA CAROLINA GARCÍA RAUSSEO, OLIS JEANNETT GARCÍA DE FLORES, PEDRO JOSÉ GARCÍA RAUSSEO, RAÚL JOSÉ GARCÍA RAUSSEO, LUIS AGUSTÍN GARCÍA RAUSSEO Y FLOR AURISTELA GARCÍA RAUSSEO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,.

Aracelis Martínez.
Constante de Veinte (20) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria Acc,

Aracelis Martínez.


SGM/rbg.-
Sol 4808.-