REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de ENERO de 2.006
195° y 146°
SOLICITUD Nº 4.801

SOLICITANTE: JUVENAL AYALA CORDOVA, Titular de la
Cédula de Identidad Nº 2.105.656.


DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUVENAL AYALA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 2.105.656, y de este domicilio, asistido de la abogado en ejercicio, ciudadana: SIAMARY ALFONZO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.402, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de los testigos ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO SUNIAGA; MANUEL EUTIMIO GONZALEZ FIGUEROA y PEDRO JESUS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros: 4.297.413, 3.135.906 y 2.671.501, y domiciliados en la Llanada de Puerto Santo Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre; así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PEDRO JOSE AYALA CORDOVA, a los hermanos ciudadanos: JUVENAL AYALA CORDOVA; NOEL JOSE CORDOVA; LUIS JOSE AYALA CORDOVA, ALBERTO JOSE AYALA CORDOVA y al ciudadano: SEGUNDO BRITO PINO, esposo de la (difunta) JUANA MARIA CORDOVA, hermana del extinto PEDRO JOSE AYALA CORDOVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,

Aracelis Martínez.
Constante de Diecinueve (19) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Aracelis Martínez.


SGDM-aa.
Sol. Nº 4.801