REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Enero de 2.006
195° y 146°
Solicitud Nro. 4.785

SOLICITANTE: VICTORIA DEL VALLE VELÁSQUEZ RANGEL,
titular de la Cédula de Identidad
4.716.280

APODERADO No otorgó.


DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VICTORIA DEL VALLE VELÁSQUEZ RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de Profesión Ceramista, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.716.280, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Bienhechurías que esta fomentada en un Lote de Terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), ubicada en el Sector Buena Vista, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en un área aproximada de NUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (9.500 MTS.), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Maturincito-Buena Vista; SUR: Terreno que son o fueron de el ciudadano Marino Millan; ESTE: Terreno que son o fueron del ciudadano Carlos Viso y OESTE: Carretera Maturincito-Buena Vista; y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: CARLOS VISO CARPINTERO y JUAN DE LA CRUZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, ambos de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 583.679 y 6.395.179 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana: VICTORIA DEL VALLE VELÁSQUEZ RANGEL, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Aracelis Teresa Martínez
Constante en Siete (07) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez
SGDM/crg.
Sol. N° 4.785