REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Enero de 2006
195° y 146°
Exp. N° 15.215

DEMANDADO (S): HIGINIO NEPTALÍ BRAZÓN, titular de la
Cedula de Identidad N° 2.666.236.

APODERADO JUDICIAL: LEONCIO MARÍN INDRIAGO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 482.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO (S): JOSE MANUEL RAMOS, Titular de la Cédula
de Identidad N° 4.293.653.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE VENTA CON PACTO RETRACTO
(APELACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal Observa:
Que en fecha 19 de Diciembre de 2.005, siendo la oportunidad para que se fijara el lapso para Sentencia y por un error material e involuntario no imputable a las partes no se fijo el mismo, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de FIJAR la causa para sentencia. Así se decide.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria Acc.,


Aracelis T. Martínez
SGDM/crg.-
Exp. N° 15.215.