REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.209
DEMANDANTE: YOLIMAR DEL CARMEN SUCRE ESPINOZA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
14.717.772.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo S/N, al lado de la Unidad
Educativa Privada San José de esta ciudad
de Carúpano.
DEMANDADO: SIXTO JESUS ESPINOZA GUERRA, titular de
la cédula de Identidad N° 10.216.197.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: En la Urbanización Charallave, Vereda 01,
Casa N° 1269, del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 22 de Noviembre del 2.005, compareció la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN SUCRE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.772, y domiciliada en la Calle Carabobo S/N, al lado de la Unidad Educativa Privada San José de esta ciudad de Carúpano, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: INSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: SIXTO JESUS ESPINOZA GUERRA y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 19 de Diciembre de 1997, con el ciudadano SIXTO JESUS ESPINOZA GUERRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.216.197 y domiciliado en la Urbanización Charallave, vereda 01, casa N° 1269, del Municipio Bermúdez del Estado sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Charallave del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero que decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano SIXTO JESUS ESPINOZA GUERRA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 23 de Noviembre del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: SIXTO JESUS ESPINOZA GUERRA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (8) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: SIXTO JESUS ESPINOZA GUERRA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JESUS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: YOLIMAR DEL CARMEN SUCRE ESPINOZA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por la ciudadana: YOLIMAR DEL CARMEN SUCRE ESPINOZA contra el ciudadano: SIXTO JESUS ESPINOZA GUERRA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 19 de Diciembre de 1997.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.
Aracelis Martínez
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Acc,
SGM/rbg.
Exp. N° 15.209.