REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 16 de Enero del 2.006
195° Y 146°
Exp. N° 15.130

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ALFONSO CABELLO, titular
De la Cédula de Identidad N° 9.455.065
APODERADO: No Otorgo Poder
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo
DEMANDADA: PASCACIA DEL CARMEN GÓMEZ, titular de
La Cédula de Identidad N° 5.873.111

APODERADO: No Otorgó Poder

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio: MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 107.475, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, ciudadana: PASCACIA DEL CARMEN GÓMEZ, plenamente identificada en autos y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ABSTIENE DE PROVEER, lo Solicitado, por cuanto consta del expediente 14.544 de la nomenclatura interna de este Tribunal y contentivo del juicio de DIVORCIO que sigue el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ALFONSO CABELLO contra la ciudadana: PASCACIA DEL CARMEN GÓMEZ y que en el mismo en fecha 23 de Julio del 2004, fue decretada la Retensión del Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Demás Derechos Adquiridos correspondiente al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ALFONSO GÓMEZ, y que las mismas se encuentran a disposición de este Juzgado, hasta tanto concluya el presente juicio, tal y como lo dispone el articulo 761 del Código de Procedimiento Civil, en su Único Aparte.- Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.-
La Secretaria Accd.,

Aracelis Martínez

Exp. Nro. 15.130.-
SGDM/Fvc/ajno.-