REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 24 DE ENERO DE 2006
195° y 146°


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano EDSER CELESTINO TOVAR MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.511.903, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ BELLO BAYES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.382, mediante la cual consigna a objeto de que le sea impartida la respectiva homologación: TRANSACCIÓN suscrita por él y por el ciudadano ALEJANDRO LEMUS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.605.461, debidamente asistido por la Abogado CARMEN MARCHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.503, por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005); así como también, requiere se libre oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que sea notificado de la presente transacción y por ende se abstenga de practicar medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de su propiedad. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo, se ordena librar oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de informarle respecto a la transacción celebrada e igualmente ordenarle que se debe abstener de practicar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del ciudadano EDSER CELESTINO TOVAR MAYORGA, ya identificado, decretada por éste despacho judicial en fecha 27/10/05. Líbrese oficio respectivo. Ello en virtud del presente juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN fue incoado por ALEJANDRO LEMUS en contra de EDSER CELESTINO TOVAR MAYORGA.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY VIRGINIA PATIÑO R.


HOMOLOGACIÓN
Materia: Mercantil
Exp. Nro 6274.05
YOdC/mvyf.-