REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 146°



SENTENCIA N° 0021-2006-I
Expediente N° 09055.-
Motivo: DESALOJO
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva




Se inicia el presente procedimiento por demanda de DESALOJO, recibida por Distribución en este Juzgado, en fecha 13 de octubre de 2005, dándosele entrada el 04 de noviembre del mismo año, incoada por los ciudadanos JAIME BERLAGOSKY KAPLAN y CARMEN TERESA GONZALEZ DE BERLAGOSKY, titulares de la cédula de identidad N° 6.083.296 y 3.881.858 respectivamente, contra el ciudadano PEDRO PABLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 2.791.804, ordenándose la citación de la parte demandada mediante boleta de citación que a tal efecto se ordenó librar.

Al folio 16 del cuaderno de medidas riela inserta transacción suscrita entre los ciudadanos PEDRO PABLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 2.791.804, actuando en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado MAURICIO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.086, y el Abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio contenido en el cuaderno principal del presente expediente, por motivo de DESALOJO seguido por los ciudadanos JAIME BERLAGOSKY KAPLAN y CARMEN TERESA GONZALEZ DE BERLAGOSKY, titulares de la cédula de identidad N° 6.083.296 y 3.881.858.

Al folio 46 del expediente riela inserta diligencia suscrita por los ciudadanos PEDRO PABLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 2.791.804, actuando en su carácter de parte demandada, y el Abogado JESUS REAL MAYZ, solicitando al Tribunal que declare terminado el procedimiento de Desalojo en virtud de haberse dado cumplimiento a la transacción por ellos celebrada.

En tal sentido, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por otra parte el artículo 256 eiusdem, establece:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Revisadas las actas que componen el presente expediente en el juicio de DESALOJO, incoada por los ciudadanos JAIME BERLAGOSKY KAPLAN y CARMEN TERESA GONZALEZ DE BERLAGOSKY, titulares de la cédula de identidad N° 6.083.296 y 3.881.858 respectivamente, contra el ciudadano PEDRO PABLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 2.791.804, se evidencia que la transacción efectuada está ajustada a derecho, ya que versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, en consecuencia lo lógico y procedente en cuanto a derecho será homologarla, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION que riela inserta al folio 16 del cuaderno de medidas, realizada entre los ciudadanos PEDRO PABLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 2.791.804, actuando en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado MAURICIO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.086, y el Abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio contenido en el cuaderno principal del presente expediente, por motivo de DESALOJO seguido por los ciudadanos JAIME BERLAGOSKY KAPLAN y CARMEN TERESA GONZALEZ DE BERLAGOSKY, titulares de la cédula de identidad N° 6.083.296 y 3.881.858.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo preceptuado en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil.


ASI SE DECIDE

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO

En la misma fecha, siendo las 01:00 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO

Exp. 9055
ICBL/iblt.