REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.
195° y 146°
Sentencia Interlocutoria número: 020-2006-I.
Establece en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente: “… Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la revisión exhaustiva realizada en el presente expediente se constato que no se dio fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del eiusdem, que establece que el Secretario deberá fijar en el domicilio del demandado el Cartel librado y por considerar que se han vulnerado normas de eminente orden público, en consecuencia, lo procedente en cuanto a derecho será Reponer la Causa, al estado de que la Secretaria fije en el domicilio de la demandada el Cartel de Citación librado en el presente juicio de Divorcio que sigue el ciudadano Luis Alberto Ramírez Ordosgoitte, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-13.221.418, de este domicilio, de profesión mecánico, quien esta representado por la abogada en ejercicio Aurys Belén Manosalva Hernández quien es venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.033 contra la ciudadana Oliurka Fabiola Guaiquirian Ojeda, quien es venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad número V-16.816.700 y de este domicilio; tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Ahora bien, dispone el artículo 206 del mismo código que rige la material, lo siguiente: “… Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”. (Negrillas del Tribunal).
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la Causa al estado de que la Secretaria fije en el domicilio de la demandada el Cartel de Citación librado en el presente juicio de Divorcio que sigue el ciudadano Luis Alberto Ramírez Ordosgoitte, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-13.221.418, de este domicilio, de profesión mecánico, quien esta representado por la abogada en ejercicio Aurys Belén Manosalva Hernández quien es venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.033 contra la ciudadana Oliurka Fabiola Guaiquirian Ojeda, quien es venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad número V-16.816.700 y de este domicilio. En consecuencia, se ordena a la Secretaria de este Juzgado, que fije el Cartel de Citación librado, a la demandada, Ciudadana Oliurka Fabiola Guaiquirian Ojeda, supra identificada, en su domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Decisión que se dicta de conformidad con los Artículos 206 y 223 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión, mediante boleta de notificación. Advirtiéndosele que después que conste en autos haberse practicado su notificación comenzará a correr el lapso para que intente todos los recursos que considere pertinentes. Así se declara. Líbrese boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Que conste.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los treinta y un día del mes de enero del año dos mil seis (31/01/2006). Años 195° y 146°.
La Juez Temporal;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
La Secretaria Titular;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
La Secretaria Titular;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO.
Expediente número: 08981.
Motivo: Divorcio.
Materia Familia.
Sentencia Interlocutoria.
ICBL/iblt/brrm.
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