REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

195º Y 146º

SENTENCIA Nro: -2006-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 15 de julio de 2005, presentada conjuntamente por los ciudadanos FLOR DE MARIA PEREZ GOMEZ y HENRY RAFAEL MUÑOZ MENDEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.697.959 y V- 45.239.589, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Vela de Coro, Edificio Cumanacoa, 1 piso, Apartamento N° 1-D, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización San José, Edificio Campoma, Planta Baja N° 03, Cumaná, Estado Sucre Planta, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, YADIRA JOSEFINA ROJAS FIGUEROA inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 43.608.

En fecha 29 de Septiembre de 2005, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis...”
PRIMERO: Contrajimos matrimonio Civil el día doce (12) de Diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1997), en la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que anexamos marcada “A”. SEGUNDO: después de nuestro matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Cabudare Municipio Palabecino del Estado Lara, donde convivimos hasta el veinticinco (25) de mayo del año mil novecientos setenta y nueve (1979),en donde convivimos juntos hasta el quince (15) de junio del año mil novecientos ochenta y seis (1986), fecha en que nos separamos de hecho,…TERCERO: de nuestra unión conyugal, procreamos cuatro (04) hijos que llevan por nombres: RAFAEL HUMBERTO MUÑOZ PEREZ…,MARCO ANTONIO MUÑOZ PEREZ…,ALEJANDRA GARDENIA MUÑOZ PEREZ…Y HUMBERTO ALFONZO MUÑOZ PEREZ…CUARTO: por este medio declaramos expresamente que no existen bienes a partir o liquidar ..., ya que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos ningún bien mueble o inmueble …
Omissis...”

En fecha (10) diez de enero de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el 09 del mismo mes y año consignado la boleta debidamente firmada.

En fecha catorce (23) de enero de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto provisorio del Ministerio Público del primer circuito judicial del Estado sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges FLOR DE MARIA PEREZ GOMEZ y HENRY RAFAEL MUÑOZ MENDEZ y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

I

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos:, FLOR DE MARIA PEREZ GOMEZ y HENRY RAFAEL MUÑOZ MENDEZ de conformidad con el acta de matrimonio expedida por Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon cuatro (04) hijos de nombres: RAFAEL HUMBERTO MUÑOZ PEREZ, MARCO ANTONIO MUÑOZ PEREZ, ALEJANDRA GARDENIA MUÑOZ PEREZ Y HUMBERTO ALFONSO MUÑOZ PEREZ, tal como se evidencia en las actas de nacimiento marcadas con las letras “B”; “C”; “D”; “E”, de esta unión matrimonial declararon expresamente que no obtuvieron bienes que partir.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de junio de 1.986, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, el 26 de Septiembre de 2005, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

II

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos FLOR DE MARIA PEREZ GOMEZ y HENRY RAFAEL MUÑOZ MENDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.697.959 y V- 5.239.589, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Vela de Coro, Edificio Cumanacoa, piso 1, apartamento Nro 1-D, Cumaná, Estado Sucre Calle y el segundo en la Urbanización San José, Edificio Campoma Planta Baja Nro 03, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio YADIRA JOSEFINA ROJAS FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 93.464.
quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Iribarren,del Estado Lara en fecha doce (12) de Diciembre de Mil Novecientos setenta y siete (1977)

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (26) días del mes de enero de dos mil seis (2006) Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
La Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En la misma fecha 26-01-2006, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Materia: Civil Familia
Expediente Nro 09026
ICBL/ iblt/pcgp