REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
195º Y 146º
,
SENTENCIA Nro.0007-2005-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 13 de Octubre de 2005, presentada conjuntamente por los ciudadanos ALONSO JOSE CHACON CONTRERAS y DOMICAR NAZARETH VELASQUEZ RODRIGUEZ y quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.051.972 y V- 12.273.178, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Bloque 45, Apto 06-05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre y la segunda en la Avenida Bolívar, Urbanización El Frío, calle 4, casa Nro 18, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, TARCILENA AVILEZ MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.961
En fecha 18 de Octubre de 2005, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
En fecha siete (07) de Octubre de 1997, contrajimos nuestro matrimonio civil por ante la Primer a Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre,…Celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal, en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, bloque 45, Apto 06-05, piso 6, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre… por lo que establecimos domicilios separados y a partir del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999) no hemos reanudado nuestra vida en común por lo que se ha producido entre nosotros una ruptura prolongada y permanente. De este unión no procreamos hijo, asimismo hacemos constar que nuestro matrimonio adquirimos un inmueble ubicado en: La urbanización “El Tigre” de Cariaco, Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, constituido por un (1) apartamento con una superficie de OCHENTA Y CINCO metros cuadrados con CUARENTA Y NUEVE metros cuadrados ( 85,49m2), distinguido con el N° 0204, segundo piso, bloque N° 08 de la nomenclatura Municipal, el edificio está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle de la urbanización, y plazoleta del bloque 08, SUR: con el estacionamiento y plazoleta del bloque 07, ESTE: con el estacionamiento y calle del sector, y OESTE: con calle de la zona y canal de riego. Dichas características constan en documento de condominio registrado por ante la oficina subalterna de registro del Municipio ribero del estado Sucre, bajo el N1 17, Folios 67, vto al 76 del protocolo Primero, segundo trimestre de fecha 09 de junio de 1994, así como en los planos explicativos del edificio,…y cuyo valor actual es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 Bs)…...
...Omissis”.
En fecha (21) veintiuno de Noviembre de 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el 18 de Noviembre consignado la boleta debidamente firmada.
En fecha catorce (16) de diciembre de 2005, compareció por ante este tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto provisorio del Ministerio Público del primer circuito judicial del Estado sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ALONSO JOSE CHACON CONTRERAS Y DOMICAR NAZARETH VELASQUEZ y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
I
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ALONSO JOSE CHACON CONTRERAS Y DOMICAR NAZARETH VELASQUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés. Municipio Sucre, Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos, en cuanto a los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal. Este Tribunal ordena la liquidación de los mismos.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho en julio de 1999 de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 14 de Octubre de 2005, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
II
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesto por los ciudadanos ALONSO JOSE CHACON CONTRERAS Y DOMICAR NAZARETH VELASQUEZ RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 13.051.972 y 12.273.178 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 45, apto 06-05, piso 6, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la Avenida Bolívar, urbanización El Frío, calle 4, casa N° 18, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TARCILENA AVILEZ MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.961 quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (16) días del mes de Enero de dos mil seis (2006) Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
La Juez temporal,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
El Secretario Suplente,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Nota: En la misma fecha 16-01-2006, siendo la una y treinta de la tarde (1:30.pm) previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Suplente,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09041
ICBL/pcgp.
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