REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 01 de Marzo de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos CRUZ ANTONIO SUAREZ y FRANCIS YAMILET SUAREZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.700.149 y V-10.462.814, respectivamente; con domicilio en Caiguire, detrás del Conscripto, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el primero de los nombrados y la segunda en el Sector Caiguire Barrio “El Pozo”, Casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE FELIX DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.718, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…El día seis (06) de Febrero de 1981, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, lo cual consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”… fijamos nuestro domicilio conyugal en Caiguire, tercera calle detrás del Bar “Guayana” casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Pero es el caso ciudadano Juez que en fecha 03/02/1984, empezaron a existir ciertas desavenencias entre nosotros y posteriormente el 21 de mayo de 1984, decidimos separarnos de hecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…En nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos: Iris Azucena Suárez Suárez, que nació el día ocho (08) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), teniendo actualmente veintitrés (23) años de edad… y René Efraín Suárez Suárez, que nació el día veinte (20) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), teniendo actualmente veintidós (22) años de edad… Por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 185-A del Código Civil Vigente, acudimos ante su competente autoridad parara solicitar, como en efecto lo solicitamos que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2005, acordándose emplazar a la representación Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; quedando éste debidamente citado el 08 de Diciembre de 2005, según consta al folio quince (15), y en fecha 08 de Diciembre de 2005 compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes…”
En fecha 09-12-05 esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa.
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos CRUZ ANTONIO SUAREZ y FRANCIS YAMILET SUAREZ CANELON, según copia certificada de Acta de Matrimonio de fecha 06 de Febrero de 1.981, que corre inserta al folio cuatro (04). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 21 de mayo del año 1.984 hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A para solicitar el divorcio. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres Iris Azucena Suárez Suárez y René Efraín Suárez Suárez, actualmente mayores de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento cursante a los folios 5 y 6. No adquirieron ninguna clase de bienes.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplidos los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CRUZ ANTONIO SUAREZ y FRANCIS YAMILET SUAREZ CANELON, por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 06 de Febrero de 1.981, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 am., previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil- Familia.
Partes: CRUZ ANTONIO SUAREZ y
FRANCIS YAMILET SUAREZ CANELON
Exp. N° 18.353
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