REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante formal solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARCOLINA GUERRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 10.951.747 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Deysi Galantón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.048 y de este domicilio.-

Alega la solicitante en su solicitud, que la Partida de Nacimiento no se encuentra asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, según constancia certificada que anexa marcada con la letra “A”. Igualmente acompañó identificada con la letra “B” original de constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Publico, del Estado Sucre, según la cual en los Libros duplicados de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.931 al 1.935 de la Parroquia Foránea San Juan del Estado Sucre y que se encuentran en sus archivos no se encuentran asentada el Acta de Nacimiento de la referida ciudadana.

Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de Noviembre de 2.005, se ordenó librar un CARTEL, para ser publicado en el diario “EL TIEMPO”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto, para que comparecieran por ante este Tribunal el décimo día de despacho, a formular oposición, librándose el correspondiente Cartel.

A folio Trece (13) cursa diligencia estampada por la Abogada en ejercicio Deysi Galantón, consignando al Tribunal la publicación del Cartel en el Diario El Tiempo, así mismo solicitó la citación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Noviembre de 2.005, la Juez Temporal de este Juzgado, Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 24 de Noviembre de 2.005, este Tribunal ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la presente acción. Se libró la Boleta ordenada.

En fecha 01 de Diciembre de 2.005, quedó debidamente notificado el Dr. JESUS MOYA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público (Folio 19).
En fecha 08 de Diciembre de 2.005, la ciudadana DEYSI GALANTÓN, Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA MARCOLINA GUERRA HERRERA, consignó escrito de Pruebas.

Al folio veintiuno (21), corre inserto auto de fecha 09-12-05 mediante el cual este Tribunal, ordena agregar a los autos y admitir escrito de Pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA MARCOLINA GUERRA HERRERA. Y así mismo fija la oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.

A los folio veintidós (22), veinticuatro (24) y veinticinco (25), corren insertas declaraciones de los ciudadanos ANA JACINTA GUERRA HERRERA, MAGDALENA DEL VALLE GUERRA y ROSA MARGARITA GUERRA, respectivamente.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
I
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: Que según certificaciones expedidas por el Registro Principal del Estado Sucre (folio 03) y la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre (folio 04) se evidencia que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos y sus duplicados llevados por dichas instituciones, no aparece asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA MARCOLINA GUERRA HERRERA y se deja constancia que la misma nació el día 26 de Marzo de 1.931, siendo hija natural de los ciudadanos BONIFACIO GUERRA y CARMEN SOFÍA DE GUERRA (Ambos Difuntos), certificaciones estas a la cual se le atribuye suficiente valor, por cuanto emanan de autoridades competentes y dan fé de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión. SEGUNDO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la representación del Ministerio Publico. TERCERO: Que las deposiciones de los ciudadanos ANA JACINTA GUERRA HERRERA Y MAGDALENA DEL VALLE GUERRA (folio 22 y 24) y ROSA MARGARITA GUERRA (folio 25), fueron contestes y concordantes entre si, por cuanto manifiestan conocer a la ciudadana ROSA MARCOLINA GUERRA HERRERA; les consta donde nació y la fecha aproximada, la cual dijeron fue para el año de 1.931 en San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre y solo en cuanto a esos aspectos se aprecian sus testimonios y así se decide.-

En atención a los particulares antes expuestos, estima esta sentenciadora que es procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento, incoada por la ciudadana ROSA MARCOLINA GUERRA HERRERA y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana ROSA MARCOLINA GUERRA HERRERA , asistida por la Abogada en ejercicio DEYSI GALANTÓN y acuerda oficiar a la Registradora Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre, Estado Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que la ciudadana ROSA MARCOLINA GUERRA HERRERA, nació el día 26 de Marzo de 1.931, y es hija de los ciudadanos BONIFACIO GUERRA y CARMEN SOFÍA GUERRA DE HERRERA (ambos difuntos), así se decide.-

PUBLÍQUESE EN LA PAGINA WET DE ESTE TRIBUNAL, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN.

LA SECRETARIA.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 12:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.















Materia: Civil
Sentencia: Definitiva.
Exp. 18.843
CLFdM/vm