REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 3.545.-
SOLICITANTES: YANIS OLIVER GONZALEZ LAREZ Y MARISOL TRINIDAD MARCANO MARCANO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 31 de Agosto del Dos Mil Cuatro, los ciudadanos YANIS OLIVER GONZALEZ LAREZ Y MARISOL TRINIDAD MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 15.781.338 y 16.256.894, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, JESUS ARMANDO CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y en su libelo de demanda exponen.

En fecha 27 de Agosto del 2.002, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto. De la Unión procreamos un hijo y fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Calle San Félix N° 56-A, hasta su separación, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Ahora bien ciudadana Juez, por problemas personales entre nosotros, hemos decidido de mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente; separarnos de Cuerpos y Bienes, con arreglo a las siguiente cláusulas:

PRIMERO: La patria potestad de nuestro menor hijo será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia corresponderá a la madre.-

SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visita, el mismo será abierto, por lo que el padre podrá visitar al niño cada ves que quiera, siempre y cuando no perjudique su hábitos.-

TERCERO: En cuanto a la pensión de Alimentos a la cual esta obligado el ciudadano YANIS GONZALEZ LAREZ, para la manutención de su menor hijo se acordó la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) Mensuales.-

CUARTO: Por cuanto hemos resuelto separarnos de Cuerpo y de Bienes, declaramos que no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal, y los bienes que adquieran cada uno a partir del decreto se separación serán bienes que adquieran cada uno a partir del decreto de separación será bien propios y no formaran para de la comunidad conyugal.-

En fecha 31 de Agosto del año 2004, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Unipersonal, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges MARISOL TRINIDAD MARCANO Y YANIS GONZALEZ LAREZ, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 07 de Septiembre del 2004, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado (folio 09).-

El día veinte (20) de Diciembre del año 2005, mediante diligencia suscrita por los cónyuges ciudadanos YANIS OLIVER GONZALEZ LAREZ Y MARISOL TRINIDAD MARCANO MARCANO, identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835, y solicitaron por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuge.-

A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud el Tribunal observa: Que los ciudadanos YANIS OLIVER GONZALEZ LAREZ Y MARISOL TRINIDAD MARCANO MARCANO, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil dos (2.002), y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha 31 de Agosto del año 2004, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiesta en el escrito por ante esta Sala de Juicio Unipersonal, en fecha 31 de Agosto del 2004, suscrita por los ciudadanos YANIS OLIVER GONZALEZ LAREZ Y MARISOL TRINIDAD MARCANO MARCANO y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgado considera, que ha trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges, YANIS OLIVER GONZALEZ LAREZ Y MARISOL TRINIDAD MARCANO MARCANO, se hayan reconciliados, es necesario y debe DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges YANIS OLIVER GONZALEZ LAREZ Y MARISOL TRINIDAD MARCANO MARCANO, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 83, de fecha 27 de Agosto del año dos mil dos (2.002), acompañado en autos.-

En atención a lo convenido por ambos padres, con relación a su hijo, habido en la unión matrimonial, ahora bien conforme a las Atribuciones que a los efectos me confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la antes mencionada Ley, referente al Interés Superior al niño y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, en consecuencia acuerda:

PRIMERO: La patria potestad de nuestro menor hijo será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia corresponderá a la madre.-

SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visita, el mismo será abierto, por lo que el padre podrá visitar al niño cada ves que quiera, siempre y cuando no perjudique su hábitos.-

TERCERO: En cuanto a la pensión de Alimentos a la cual esta obligado el ciudadano YANIS GONZALEZ LAREZ, para la manutención de su menor hijo se acordó la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.- 50.000.oo) mensuales.-

CUARTO: Por cuanto hemos resuelto separarnos de Cuerpo y de Bienes, declaramos que no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal, y los bienes que adquieran cada uno a partir del decreto se separación serán bienes que adquieran cada uno a partir del decreto de separación será bien propios y no formaran para de la comunidad conyugal.-

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Unipersonal, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION SALA DE JUICIO,







ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA

EXP: N° 3.545.-
MOR/pdm/fg.-