REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4.339.-
DEMANDANTE: MARY SOL VÁSQUEZ RODRIGUEZ
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADOS: MARIA ELVIRA RODRIGUEZ Y CESARIO ALEJANDRO VÁSQUEZ
MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 20 de Octubre de 2005, la ciudadana MARY SOL VÁSQUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.027, domiciliada en Urbanización Terrazas de Tío Pedro, Terraza 03, casa Nº 25 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Municipio del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, contra los ciudadanos MARIA ELVIRA RODRIGUEZ DE VÁSQUEZ Y CESARIO ALEJANDRO VÁSQUEZ TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.297.813 y 2.673.975, domiciliados en Avenida Juncal de este Municipio, a favor de la Adolescente, manifestando …que ella siempre ha ejercido la guarda de su hija y que desde el 20 de Septiembre del 2.005, sus abuelos maternos MARIA ELVIRA RODRIGUEZ DE VÁSQUEZ Y CESARIO ALEJANDRO VÁSQUEZ TOLEDO, se llevaron a la adolescente, del hogar de la progenitora guardadora a casa de la tía materna MARY LUZ VÁSQUEZ, sin Consentimiento de su progenitora hasta el boulevard Francisco Fajardo, Sector El Poblado Casa Nº 08 la Isla De Margarita Estado de Nueva Esparta y quien labora en el pre-escolar “Santiago Salazar Fermín”Municipio Mariño, Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, siendo citados por ante esta Fiscalia en fecha 13-10-05, para reintegrar a la adolescente, negándose los abuelos maternos a restituirla al hogar de su progenitora, quienes manifestaron ademàs que la prenombrada adolescente tendría consulta con el psicólogo el viernes 14-10-05, que por lo antes narrado solicita a este digno Tribunal inicie procedimiento judicial de Restitución según el artículo 390 de la LOPNA.
La presente solicitud se admitió en fecha 26 de Octubre del 2.005, y ordenó citar a los demandados, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Y se ordeno la elaboración de Informes Social en ambos hogares, para lo cual se comisiono al equipo multidisciplinario de este Tribunal, igualmente se comisiono al Juez del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Porlamar. Se libró oficios.-
Corre inserto al folio 07 del expediente. Oficio remitiendo boleta de citación al Juez del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Porlamar, de fecha 26 de Octubre del 2.005.-
Corre inserto al folio 10 del expediente, oficio a la Licenciada Deisy López, Trabajadora Social de este Despacho.-
En fecha 27 de Octubre del 2.005, la ciudadana abogada MARALBA MILITZA GUEVARA, quien en su carácter de Fiscal, compareció por ante este Despacho a objeto de solicitar sus buenos oficios en el sentido que tenga a bien designar correo especial a la ciudadana MARI SOL VÁSQUEZ RODRIGUEZ, progenitora de la adolescente, a los fines de hacer evacuar la citación ordenada por este despacho. Así mismo hago de su debido conocimiento que la prenombrada adolescente ha vivido con su progenitora y abuelos maternos desde su nacimiento, en el año 1996 su progenitora contrajo matrimonio y a los fines de no dejar solo a los abuelos quienes están acostumbrados a la adolescente, se quedó con estos, siempre bajo la vigilancia de la progenitora, quien ha costeado todos sus gastos y la visitaba todos los días, estando pendiente siempre de orientarla y darle el apoyo moral que requiere la adolescente. En el año 2.002, la adolescente se traslada al domicilio de la progenitora, hasta el mes pasado que sus abuelos la trasladaron a Margarita sin el consentimiento de la progenitora, sustrayendo de su residencia el pasaporte de la adolescente.-
Corre inserto al folio 18º del expediente, se recibiò la Comisión procedente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre Extensión Carùpano (sala de juicio).-
En fecha 02 de Noviembre del 2.005, comparece por ante este Despacho el ciudadano ANGEL JOSE NARVÁEZ CORTESÍA, en mi carácter de Alguacil del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Consigno en este acto boleta de citación que me fuera entregada para la Citación de la ciudadana MARY LUZ VÁSQUEZ, la cual fue debidamente citada en el Pre-Escolar Santiago Salazar Fermín al final de la Avenida Santiago Mariño de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hoy 02-11-05.-
Corre insertó al folio 21 del expediente la comisión cumplida y se ordena devolver las originales con sus resultas al Juzgado de la causa.-
Corre insertó al folio 23 del expediente se recibió la Comisión devuelta del Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fue cumplida la misma y se ordenó agregarla a los autos.-
Corre inserto al folio 24 del expediente, boleta de citación de los demandados ciudadanos CESÁREO VÁSQUEZ TOLEDO Y MARIA RODRIGUEZ DE VÁSQUEZ, cumplida por el ciudadano LUIS MANRIQUE, Alguacil de este despacho en fecha 09 de Noviembre del 2.005.-
Corre inserto a los folios 27, la contestación de la demanda de los ciudadanos MARY LUZ VÁSQUEZ, CESÁREO VÁSQUEZ Y MARIA RODRIGUEZ.-
Abierto el Juicio aprueba la partes involucradas hicieron uso de ese derecho y consignaron las que consideraron las que creyeron pertinentes.
En fecha 14 DE Noviembre del 2.005,, comparece por ante esta sala de juicio el ciudadano CESÁREO VÁSQUEZ,, quien en representación de su nieta, asistida por el defensor Pùblico RAFAEL izquierdo y expone: Estando dentro del lapso procesal respectivo, consigno en este acto Constancia de estudios de mi nieta, como fuera debidamente promovida en el Capitulo “II” del escrito de promoción de pruebas de fecha 11-11-05.
En fecha 15 de Noviembre del 2.005, la Abogada Maralba Militza Guevara Fiscal Cuarta del Ministerio Pùblico Encargada expone: En el Capitulo I, que consta en el exp. Nº 4339, el acta de nacimiento de ISAMAR SALAZAR VÁSQUEZ, y se desprende que los ciudadanos MARISOL VÁSQUEZ RODRIGUES Y ARMANDO SALAZAR son los progenitores de la prenombrada adolescente.- CAPITULO II: Promuevo las pruebas Documental. Acta de Nacimiento de la adolescente. Acta de nacimiento de Jesús Alejandro Vázquez Rodríguez, tío Materno. Promuevo lista de pasajeros llevada por la Cooperativa de Chacopata Municipio Cruz Salieron Acosta estado Sucre. Registros de Números Telefónicos Nº 0294-3319797. Registro Numero Telefónico Nº 0294-3321577.- Pido Se oficie a CANTV, solicitando a que suscriptor pertenece el numero 0295-4168452 así como dirección de ubicación.- Informe Psico-Social en la residencia de la ciudadana MARY LUZ VÁSQUEZ tía materna.- Informe Psico-Social, en la residencia de la ciudadana MARI SOL VÁSQUEZ. Informe Psico- Social a los abuelos Maternos Ciudadanos MARIA DE VÁSQUEZ Y CESARIO ALEJANDRO VÁSQUEZ TOLEDO. Informe Psico Social al ciudadano ARMADO SALAZAR progenitor. Informe Psicológico de ISAMAR ALEJANDRA SALAZAR VÁSQUEZ. 2º Promuevo pruebas de Informes Psicológico: Informe Psicológico de la adolescente, practicado por la Psicólogo Mirna Pausarelli de Patete. Informe Psicológico de la adolescente, practicado por el Psicólogo JOSE JAVIER PELLICER, en la Isla de MARGARITA. Prueba de Informes Psiquiátricos. A la abuela Materna de la adolescente. Capitulo IV, todo este informe solicito que se practiquen para determinar en que familia conviene que se desarrolle la adolescente, por su interés Superior. Capitulo V. A los fines de garantizar a la ya mencionada, el derecho de opinión, conforme a lo previsto el el artículo 80 de la LOPNA, se insta a los abuelos maternos a presentarla personalmente.-
En fecha 16 de Noviembre del 2.005, el Tribunal ordena agregar las pruebas presentadas por la parte intervinientes, se admiten. Con relación al Capitulo III, se ordena al equipo multidiciplinario de este despacho la practica de los Informes sociales y Psicologicos a los ciudadanos MARY SOL VÁSQUEZ, Maria Elvira Rodríguez y cesáreo Vásquez, en su carácter de progenitora y abuelos maternos, igualmente se ordena exhortar al Juzgado de Protección del Estado Nueva Esparta a los fines de que evalué a la adolescente y tía materna ciudadana MARY LUZ VÁSQUEZ, psicológicamente y psiquiátricamente e igualmente un informé social en la casa de habitación de la prenombrada tía materna. IV de la prueba de la parte demandada, se niega el mismo y se insta a la parte a que haga comparecer a la adolescente, a la sede de este Juzgado para ser oída de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNA, con relación al Capitulo II de las pruebas aportadas por la parte actora y vistos los pedimentos formulados, se le hace la salvedad que la parte demandada solicito las mismas series de evaluaciones e informes. Se acordó oficiar a la CANTV, a los fines de que suministre información y así mismo se ordena la evaluación de los exámenes psiquiátricos a los ciudadanos MARY SOL VÁSQUEZ, MARIA ELVIRA RODRIGUEZ Y CESÁREO VÁSQUEZ, se ordena oficiar al Ambulatorio de esta ciudada para la práctica de los mismos. E Igualmente se exhorta al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Anzoátegui con la finalidad de practicar Informe Psicológico e informe social al ciudadano ARMANDO RAFAEL SALAZAR HERNÁNDEZ, progenitor de la referida adolescente.-
En fecha 16 de Noviembre del 2.005, se libró oficio con su respectivo Exhorto al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta la Asunción.-
En fecha 16 de Noviembre del 2.005, se libró oficio con su respectivo Exhorto AL Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona.-
En fecha 16 de Noviembre del 2.005 se libro oficio a la licenciada Deisy López, para practicar Informe Social en los hogares de los ciudadanos MARY SOL VÁSQUEZ, MARIA ELVIRA Y CESÁREO VÁSQUEZ.
En fecha 16 de Noviembre del 2.005, se libró oficio a la Licenciada Haydee Carolina Hernández, para realizar evaluación psicológica a los ciudadanos MARY SOL VÁSQUEZ, MARIA ELVIRA RODRIGUEZ Y CESÁREO VÁSQUEZ.-
En fecha 16 de Noviembre del 2.005, se libró oficio al Gerente de la Empresa CANTV.-
En fecha 16 de Noviembre del 2.005, se libró oficio al Director del Ambulatorio Juan Otaola Rogliani, a los ciudadanos MARY SOL VÁSQUEZ, MARIA ELVIRA RODRIGUEZ Y CESÁREO VÁSQUEZ.-
En fecha 17 de Noviembre del 2.005,la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Encargada , abogada MARALBA MILITZA GUEVARA, remite lista de pasajeros de la ruta Porlamar- Chacopata-chacopata Porlamar del día 27de Septiembre del año curso, la cual guarda relación con el expediente Nº 4339, de Guarda, donde demuestra que la adolescente, no viajó sola a la Isla De Margarita Estado Nueva Esparta, tal como lo refirieron los demandados en la contestación de la demanda, sino en compañía de su abuelo materno Cesáreo Vásquez y su tio Julio Vásquez.-
Corre inserto al folio 48 recaudo consignado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, el tribunal ordena agregarlos a los autos.-
Corre inserto al folio 49, solicitud de la Fiscal Cuarta del Ministerio Pùblico Encagada, abogada Maralba Militza Guevara, donde expone: Capitulo I.- 1Promuevo Prueba de Informe Psico Social practicado al ciudadano JESÚS VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, solicito se oficie a la Fundación José Félix Rivas- Unidad Terapéutica de Maturín Estado Monagas.-2º.- Promuevo Prueba de Laboratorio. Examen Toxicológico al ciudadano RICARDO Vergara, tío putativo de la adolescente casado con la tía materna MARI LUZ VÁSQUEZ RODRIGUEZ, con quienes se encuentra.-
En fecha 21 de Noviembre del 2.005, Visto el escrito de pruebas presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Pùblico encargada abogada Maralba Militza Guevara, en representación de la demandante, este Tribunal ordena agregar a los autos y se ordena oficiar a la Unidad Terapéutica Fundaciòn José Félix Rivas, Maturín Estado Monagas y al Hospital del Estado Nueva Esparta, asimismo se ordena oficiar a la Pisocologa Mirna Pausarelli, a fin de solicitarle evaluación psicológica de la adolescente.-
En fecha 21 de Noviembre del 2.005, se libro oficio a la licenciada Mirna Pausarelli de Patete Clínica Santa Rosa, para practicar evaluación psicológica a la adolescente.-
En fecha 21 de Noviembre del 2.005, se libró oficio al director de la Fundación José Félix Rivas-Unidad Terapéutica Cruz de Paloma, Sector Industria Maturín Estado Monagas.-
En fecha 21 de Noviembre del 2.005, se libró oficio al director del hospital del Estado Nueva Esparta Porlamar a fin de que le sea realizado un examen Toxicológico al ciudadano RICARDO VERGARA.-
En fecha 22 de Noviembre del 2.005, se ordena realizar computo de los días de despacho transcurridos desde el día de la contestación a la demanda y arrojo un resultado de 08 día hábiles que fue certificado por la secretaria de este despacho.-
Siendo el día 24 de Octubre de 2005, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, y previo acto de mediación entre las partes, se anunció el mismo y compareció la parte demandada ciudadana ISAMARY GIL, asistida del defensor Público abogado Rafael izquierdo y consigno en un folio útil su contestación a la misma. Se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de 8 días hábiles.-
En fecha 23 de Noviembre del 2.005, comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre la ciudadana MARALBA MILITZA GUEVARA, quien en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Encargada, expone: Comparezco al Tribunal a objeto de exponer de suministrar direcciones exactas donde ubicar a las partes para que se le practique Informe Psico, social.- 1º) La otra dirección donde se puede ubicar a la ciudadana MARY SOL VÁSQUEZ RODRIGUEZ progenitora de la adolescente, es en calle Carabobo, casa Nº 68, frente a la parada de Charallave, Carúpano. 2º) La dirección de los abuelos maternos, calle Juncal N1º 290 Carùpano a 03 casa antes de la Licorería “El Guarapazo”.3º) Asimismo solicito la Restitución Inmediata de la GUARDA de la Adolescente a la progenitora Guardadora Ciudadana MARY SOL VÁSQUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 390 de la ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4º) En el supuesto negado al petitorio anterior, muy respetuosamente solicito tenga a bien decretar MEDIDA CAUTELAR DE DERECHO DE V ISITAS, mientras dure el juicio a objeto de lograr contacto materno familiar entre MARY SOL VÁSQUEZ RODRIGUEZ y su hija, conforme a los artículos 25, 256 y 27 de la LOPNA.-
En fecha 28 de Noviembre del 2.005, se difirió la sentencia hasta tanto conste en auto los resultados de los Informes.-
En fecha 28 de Noviembre del 2.005, se libró boleta de Citación a los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ DE VÁSQUEZ y CESÁREO VÁSQUEZ TOLEDO, para que hagan comparecer a la adolescente, ante este despacho a fin de ser escuchada.-
En fecha 28 de noviembre del 2.005, se recibiò el Informe de la doctora Mirna Panzarelli Rojas Medico Terapeuta de Conducta de la clínica Santa Rosa Carùpano del Estado Sucre.-
En fecha 29 de Noviembre del 2.005, se recibiò el Informe Psicológico, consignado por la doctora Mirna Panzarelli y este Tribunal ordena agregarlos a los autos.-
En fecha 06 de Diciembre del 2.005, comparecio la adolescente, a fin de ejercer su derecho a opinar de conformidad con el articulo 80 de la LOPNA y expuso: Yo no quiero hacerlo daño a ninguno porque ellos son mi familia, quisiera estar con mi mamà, pero que me deje ser, me deje estar, no me impida el contacto con mis abuelos e ir a Margarita con mi tía quisiera vivir en un grupo donde se sienta que somos una familia. Mi mamá es muy poco expresiva.-
En fecha 07 de Diciembre del 2.005, se libró Telegrama a la Ciudadana MARY SOL VÁSQUEZ RODRIGUEZ, para tratarle evaluación Psicológica.-
En fecha 09 de Diciembre del 2.005, se recibiò Informe Psiquiátrico de la ciudadana MARY SOL VÁSQUEZ.-
En fecha 12 de Diciembre del 2.005, el tribunal ordena agregar a los autos el oficio del Doctor ELVIN MARTINEZ.-
En fecha 15 de Diciembre del 2.005, se recibiò el Informe Psicológico del Licenciado JOSE JAVIER PELLICER V, realizado a la adolescente.-
En fecha 19 de Diciembre del 2.005, se ordena agregar a los autos el Informe Consignado por el Licenciado José Pellicer.-
En fecha 29 de Diciembre del 2.005, se libro Telegrama a los ciudadanos MARIA ELVIRA RODRIGUEZ Y CESARIO ALEJANDRO VÁSQUEZ.-
Corre inserta al folio 81, del expediente diligencia de la ciudadana MARY SOL VÁSQUEZ, asistida por la abogada en ejercicio IBELENA STREDEL VELÁSQUEZ.-
En fecha 11 DE Enero del 2.006, comparece por ante esta sala de juicio la adolescente y expone: “Muy respetuosamente solicito que se fije una oportunidad para que yo pueda nuevamente declarar por ante este tribunal y sea oída mi opinión.-
En fecha 12 de Enero del 2.006, visto el escrito de prueba presentado por la ciudadana MARISOL VÁSQUEZ, asistida por la abogada en ejercicio IBELENA STREDEL.-
En fecha 12 de Enero de 2.006, se libro oficio a la licenciada Deisy López, donde fue comisionada a servir de mediadora entre los ciudadanos CESÁREO VÁSQUEZ, MARIA RODRIGUEZ DE VÁSQUEZ Y MARY SOL VÁSQUEZ RODRIGUEZ, donde se insta hacer entrega de la Adolescente , a su madre Mary Sol Vásquez.-
En fecha 16 de Enero del 2.006, vista la solicitud hecha por la adolescente, asistida por el defensor Pùblico Rafael Izquierdo, el cual solicita a este despacho le sea concedida una nueva oportunidad para ser escuchada de acuerdo con el artículo 80 de la LOPNA. Este Tribunal acordó oír a la referida adolescente.-
En fecha 19 de Enero del 2.006, el Tribunal ordena reclamar al equipo Multidisciplinario los Informes respectivos ordenado de fecha 16-11-2005, mediante oficios Nº 2.880 y 2.881.-
En fecha 19 de Enero del 2.006, se libro oficio a la Licenciada Haydee Carolina Hernández, a fin de que se sirva presentar a la brevedad posible, el Informe Psicológico ordenado en fecha 26-11-05, mediante oficio Nº 2.881.-
En fecha 19 de Enero del 2.006, se libro oficio a la licenciada Deisy López Velásquez, a fin de que se sirva presentar a la brevedad posible el Informe Social ordenado en fecha 26-11-05, mediante oficio Nº 2.880.-
En fecha 18 de Enero del 2.006, se recibiò el Informe Psicológico de los ciudadanos MARY SOL VÁSQUEZ, MARIA ELVIRA RODRIGUEZ Y CESÁREO VÁSQUEZ.-
En fecha 20 de Enero del 2.006, se recibiò el Informe Psicológico presentado por la Licenciada HAYDEE CAROLINA HERNANDEZ, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterna de la Adolescente, con su madre ciudadana MARY SOL VELÁSQUEZ, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de Conformidad CON EL Artículo 429 del Código Procedimiento Civil por ser un documento Pùblico.-

SEGUNDO: De los Informes Psicologicos en sus resultas: 1º) es una joven de personalidad fuerte y carácter decidido, capaz de enfrentar las situaciones por sí misma con gran seguridad. Sin embargo y a pesar de que cuenta con una estrutiura de personalidad lo suficientemente sólida y coherente como para permitirle un nivel de desarrollo y funcionamiento adecuado y mecanismo de defensa que le permiten enfrentar las demandas externas con cierta facilidad, muestra algunas dificultades relacionadas con la ausencia o debilidades las imagos paténtales. Si bien las figuras parentales fueron compensadas con la presencia de familiares en los primeros año, hay cierta dificultad para reconocerse en la demanda materna y paterna. La búsqueda de ese reconocimiento y afecto particularmente materno en la infancia y la ausencia paterna (quizás caracterizada por el abandono pudiera incidir de cierta manera en la búsqueda que a nivel inconsciente realiza y en las párelas femeninas, guiando en parte su orientación sexual. Afectivamente y tiende a presentar una actitud sobré controlada, intentando dar una imagen de poca preocupación y seguridad a fin de no mostrarse vulnerable ante los demás, lo cual tiene que ver tanto con el periodo atareo que atraviesa (adolescente) como con un mecanismo de defensa ante el temor o fragilidad que puede sentir. Es una ambivalencia que no llega a expresarse verbalmente dado que ni siquiera es reconocida por ella, en la cual por un lado teme quedarse sola pero por el otro no tolera que la protejan en exceso ya que vivencia esto como una limitación a su libertad.- 2ª) MARI SOL, resulto normal en cuanto conserva las funciones cognitivas de atención concentración y memoria, aunque se vieron interferidas momentáneamente por sus respuestas emocional, orientada en los tres planos de lenguaje es adecuado a su nivel con buena abstracción, contenido formal y de ritmo acelerado. Tono emocional disforico con pequeños brotes de llanto controlado.- 3º) MARIA ELVIRA. Se percibe una persona con tendencias a reprimir las emociones, con una carga de ansiedad y sufrimientos internos que la lleva a utilizar mecanismos evasivos y equitativos. Afectada por la decisión al intentar una querella ilegal en su contra, lo cual la lleva a cierto resentimiento. Considera la idea de una confrontación de madre e hija y que sea la propia nieta quien decida. No se siente culpable por los resultados. 4º) CESÁREO. Considera que es conveniente para la joven seguir viviendo con la hija mayor en Margarita por ser diferente temperamento, tiene a depositar toda la responsabilidad del conflicto en Mary Sol y la desautoriza indirectamente, se adjudica el papel paterno ante Isamar descalificando al verdadero padre biológico. Le cuesta hacerse conciente de la responsabilidad compartida en el conflicto y su contribución a resolver el mismo por vías conciliadoras promoviendo la unión familiar. Antepone sentimiento de orgullo y resentimiento, pero se observa tendencias depresivas en el mismo.-

TERCERO: En el folio 83, se decreto Medida Provisional la cual no APELO, la Adolescente, conformándose estar bajo la Guarda de su madre, por la libre convicción del Artículo 474 de la LOPNA, el cual dice: El Juez, como director del debate, conducirá la prueba en busca de la verdad real, tendrá los poderes de conducción, correciòn a las partes y podrá admitir o rechazar las preguntas si estimare que son inconducentes o impertinentes. El Juez repreguntará únicamente para aclarar o adicionar lo dicho por los declarantes. No procede la tacha de testigos, pero se apreciarán sus declaraciones de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada.-
Ante tal situación el Artículo 358 de la Lopna establece:
Contenido: “La Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos. Asimismo el Artículo 359 de la Lopna establece:
Ejercicio de la Guarda: “El padre o la madre que ejerzan la Patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido….” Y el Artículo 360 Medidas sobre Guarda en caso de divorcio, Separación, o Residencias separadas:
“….De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la Guarda de los hijos, el Juez competente determinara a cual de ellos corresponde. En el caso de los hijos de siete años o menos cuya Guarda no pueda ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el parágrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el Juez debe decidir si la Guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar.”

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA incoada por la ciudadana MARY SOL VÁSQUEZ RODRIGUEZ en contra de la ciudadanos MARIA ELVIRA RODRIGUEZ Y CESÁREO ALEJANDRO VÁSQUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de su hija , en virtud del interes superior de los niños, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 359, 8, 12 y 360 de la LOPNA.-
Notifiquese a las partes en virtud de que la sentencia salió fuera del lapso.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) día del mes de Enero del dos mil Seis. -


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ












Exp. Nº 4.339.-
AMDZ/PDM/vc.-