JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXPEDIENTE N° 4.456.-
DEMANDANTE. RUSBELYS ROSSANA CARABALLO CARABALLO
DEMANDADO: JOSE ISABEL RODRIGUEZ RIVERA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 19 de Enero del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el CONSEJO DE PROTECCION, representando judicialmente a la ciudadana RUSBELYS ROSSANA CARABALLO CARABALLO, en su condición de progenitora de los Niños.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos JOSE ISABEL RODRIGUEZ RIVERA Y RUSBELYS ROSSANNA CARABALLO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.301.766 Y 13.924.398, domiciliado el primero en Brisas del Carmén calle principal Nº 02 y la segunda domiciliada en Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, calle 09 Nº 03, Municipio Bermúdez.-

PRIMERO: El Padre se compromete a pasar solo un mercado Mensual SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo), ya que el es un comerciante informal del Mercado Municipal y no puede ofrecer màs en la medida que mejore su situación, el ayudara aun más a sus hijos, además los niños pasan la mayoría de los fines de semanas con el.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora esta de acuerdo con lo ofrecido y solicita que también se le colaboré con medicinas y otras necesidades.
TERCERO Se le recuerda que la responsabilidad y obligación alimentaria comprende, vestido, alimento entre otros y es responsabilidad de ambos padres, es decir cada uno debe correr con el 50% de los gastos.-

En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JOSE ISABEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.301.766, domiciliado en Brisas del Carmen, calle principal Nº 02 y la ciudadana RUSBELYS ROSSANNA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.398, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, calle 09 Nº 03, Carùpano Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2006 años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

A BG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMP, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. Nº 4.456.-
MOR/PDM/vc