REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. N° 4.430.-
SOLICITANTES: LEOCADIO MORENO Y NELLYS URBAEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 07 de Diciembre del 2.005, los ciudadanos LEOCADIO VALENTIN MORENO Y NELLYS DEL VALLE URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.668.677 Y 5.873.677, respectivamente, domiciliados el primero en Puerto Santo, Municipio Arismendi y la segunda en esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado sucre, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 26 de Noviembre de 1988, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Después de casados establecieron su domicilio conyugal en la calle Miramonte N° 05, Urbanización Primero de Mayo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su definitiva separación.-
De la unión matrimonial procrearon, una hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 13 de Diciembre del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 15 de Diciembre del 2005.Asimismo se ordenó oír a la adolescente.-
Corre inserta al folio 09 del expediente opinión favorable de la adolescentes, en relación al Derecho de Visitas.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, LEOCADIO VALENTIN MORENO Y NELLYS DEL VALLE URBAEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de la hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho de Visitas será amplio, siempre y cuando no interfiera en los estudios de la adolescente, de conformidad con el artículo 27 y 385 de la LOPNA. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) mensuales.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LEOCADIO VALENTIN MORENO Y NELLYS DEL VALLE URBAEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 26 de Noviembre de 1988, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve días del mes de Enero del dos mil seis.
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS.
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 4.430.-
MOR/PDM/imr.-
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