JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.441.-
DEMANDANTE. FREDDY JOSE MONTAÑO HIGUEREY
DEMANDADO: ELIANGEL JOSE GUTIERREZ MARTINEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 18 de Enero del 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, representando judicialmente al ciudadano FREDDY MONTAÑO HIGUEREY en su condición de progenitor del Niño.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos FREDDY MONTAÑO HIGUEREY Y ELIANGEL GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.885.014 Y 14.580.314, domiciliado el primero en la Urbanización Las Cayenas, MANZANA 03, CASA 133 y la segunda domiciliada en Playa Grande calle Principal casa Nº 100, Municipio Bermúdez.-
PRIMERO: El Progenitor ofrece la Cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) Mensuales, por cuanto el solo gana sueldo mínimo y tiene otro hijo ademàs que él esta estudiando; e igualmente manifiesta la progenitora del niño que eso es insuficiente que ofrezca un poco más en este mismo acto el progenitor ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) Mensuales, más la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), con el compromiso que una vez que mejore sus ingresos salariales el incrementará dicha cantidad.
SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y acepta lo ofrecido y que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de Ahorros Nº 10-052-010655-9 del Banco Mi Casa, Entidad de Ahorros y Préstamo a nombre de la ciudadana XIOMARA MARTINEZ, quien es la abuela materna del niño.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano FREDDY MONTAÑO HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.885.014, domiciliado en Urbanización las Cayenas, Manzana 03, casa Nº 133 y la ciudadana ELIANGEL JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.580.314, domiciliado en Playa Grande calle Principal casa Nº 100, Carùpano Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2006 años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
A BG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMP, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 4.441.-
MOR/PDM/vc
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