JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4 444.-
DEMANDANTE: JEAN CARLOS SANTAMARÍA CEDEÑO
DEMANDADO: ARACELIS ISABEL TORCATT RIVERA
SENTENCIA: HOMOLOGACION DERECHO A VISITAS
FECHA 17-01-06
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente al Ciudadano JEAN CARLOS SANTAMARÍA CEDEÑO, en su condición de progenitor de la Niña.
Mediante comparecencia de los progenitores de la niña ciudadanos ARACELIS ISABEL TORCATT Y JEAN CARLOS SANTAMARÍA CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.218.977 Y 16.061.218, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán de las Flores, sector II Vereda 13 casa Nº 30 y en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector II, calle 14 de Marzo, casa Nº 20 de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas:
PRIMERO: Seguidamente se pasa a escuchar al padre de la niña, donde solicita ver a su hija en las tarde, por cuanto el trabaja todo el día y los Domingos, ya que trabaja el sábado.-
SEGUNDO: La madre manifiesta que todos los dìas no porque ella trabaja y estudia y la niña esta muy pequeña y no está acostumbrada a dormir fuera.
TERCERO: El padre podrá ver a la niña y compartir con ella lunes, miércoles y viernes de 6:30 a 8:30 y los domingos la buscará en la mañana y la regresará en la tarde.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ARACELIS ISABEL TORCATT Y JEAN CARLOS SANTAMARÍA CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 17.218.977 y 16.061.218, respectivamente, domiciliados en la primera en Urbanización Guayacán de las Flores, Sector II, vereda 13 casa Nº 30 y el segundo en Guayacán de las Flores sector II, Calle 14 de Marzo casa N° 20. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ (T) DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.444.-
MOR/pdm/vc.-
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