REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE N°: 4.414.-
SOLICITANTES: LINO JOSE MORAO ADRIAN Y
YANITZE COROMOTO LOPEZ ALVAREZ
ASISTIDOS: ABOG. CARMEN RIVERA MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 30 de Noviembre del 2.005, los ciudadanos LINO JOSE MORAO ADRIAN Y YANITZE COROMOTO LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.437.292 Y 12.302.321 respectivamente, domiciliados el Primero En calle Bolívar N° 13 y la segunda en la calle Miramar de Versalles, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN VICENTA RIVERA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.157, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 12 de Abril de 1.997, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en final de la calle Bolívar, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 05 de Diciembre del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó hacer comparecer a la niña para ser oída y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 07 de Diciembre del 2005.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos LINO JOSE MORAO ADRIAN Y YANITZE COROMOTO LOPEZ ALVAREZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El siete de Diciembre del 2005, compareció la niña Ligimat Morao López y manifestó que pasa los días viernes sábados y domingos, con su padre y quiere que siga siendo así, en cuanto a las vacaciones, las quiere compartir con ambos padres.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre suministrará el 30% del sueldo mensual y en el mes de Diciembre, el 30% de los aguinaldos que genera en la Empresa Propisca. El Derecho a Visita será Amplio y las vacaciones alternadas, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, LINO JOSE MORAO ADRIAN Y YANITZE COROMOTO LOPEZ ALVAREZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 12 de Abril de 1.997, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil seis.
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION SALADE JUICIO.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
EXP: N° 4.414.-
MOR/pdm/imr.
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