REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: N° 4.412.-
SOLICITANTES: NORDO JOSE GAMBOA Y DELIA DE LOURDES MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 30 de Noviembre del 2.005, los ciudadanos: NORDO JOSE GAMBOA Y DELIA DE LOURDES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.673.213 y 5.856.227 respectivamente, domiciliados el primero en calle Principal de las Colinas de Curacho y la segunda en Calle San Rafael, Playa Grande, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 23 de Enero de 1.980, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Bermúdez, Barrio Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación.-
De la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, los tres primeros mayores de edad y la última Adolescente, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 05 de Diciembre del 2005, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 07 de Diciembre del 2005.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos NORDO JOSE GAMBOA Y DELIA DE LOURDES MARCANO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia de la adolescente la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales. El Derecho a Visita cada fin de Semana alterno, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos NORDO JOSE GAMBOA Y DELIA DE LOURDES MARCANO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 23 de Enero de 1.980, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce días del mes de Enero del Dos Mil Seis.-


ABG. MILAGROS OTERO RAMOS,
JUEZ TEMPOPRAL DE PROTECCION SALA DE JUICIO





ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,




EXP: N° 4.412.-
MOR/pdb/fg.-