REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR JOSÉ RAUSSEO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.944.545, DOMICILIADO EN LA urbanización Cumaná III, calle 1, Manzana 3,, casa N° 68, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la abogada: CARMEN MARÍA GUTIERREZ RIVAS, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.128, de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal se le nombre un Curador Especial, a sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las represente en la venta de un inmueble constituida en una casa, ubicada en el Barrio Bolívar, signada con el N° 33, Cumaná, Estado Sucre, que pertenecía a su abuelo quien en vida se llamara, ANTONIO RUPERTO BRITO PASOS, ya que las mismas han heredado una cuota parte del inmueble; la adquisición de la casa consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 37, folios 68 al 69, Tomo IV. Protocolo primero. Tercer Trimestre del año 1977, ya que los herederos han manifestado estar de acuerdo en vender la casa y designado como fue el ciudadano VICTOR JOSÉ RAUSSEO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.944.545, como Curador Especial, de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue notificado debidamente, en fecha 16/12/05 acepto el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, quien procedió en fecha 16 de diciembre de 2005, aceptar el cargo recaído en su persona y presento el juramento de Ley por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza
suficientemente al ciudadano VICTOR JOSÉ RAUSSEO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 3.944.545, domiciliado en la Urbanización Cumaná III, calle 01, Manzana 68, Cumaná, Estado Sucre,, como Curador Especial de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que asuma el cargo para el cual fue designado, en relación a la venta del inmueble antes indicado, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil Venezolano, y en concordancia con el artículo 110 ejusdem Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los nueve (09) días del mes de enero del año 2006, años 146° de la Independencia de 195° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01
ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
Motivo: Curatela
Solicitante: VICTOR JOSÉ RAUSSEO MATA
EXP N° TP1-585-05
JSSR/LMR/luisa.-
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