REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º
Cumana, 31 de enero de 2.006
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA ANGELA MALAVE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 5.084.065, procediendo en su carácter de representante legal de su hijo adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 47.119, en donde manifiesta que se encuentra depositada la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.133.600,00), a favor de su representado, producto de la venta de un inmueble, en la cual solicita le sea entregada la referida cantidad de dinero, a los fines de materializar la compra de una casa, constituido el referido mueble por una casa y la parcela de terreno que ocupa distinguida con el N° 17, ubicada en la antigua calle 24 de Julio, hoy calle principal del Barrio Cruz Rojas, Parroquia Altagracia, Municipio del Estado Sucre, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta metro cuadrados (140,00mts2), a razón de siete metros (7 mts.) de frente por catorce metros (14 mts.) de fondo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con calle 24 de Julio, Sur: Con casa y terreno que es o fue de la señora MARCELINA HERNANDEZ, Este: Con casa y terreno que es o fue del señor Julio José Roque y Oeste: Con casa y terreno que es o fue de la señora Ada González de Campo, el cual pertenece a los Oferentes, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 21 de serie, folio 51 al 53, protocolo Primero, Tomo 2°, en fecha 26-10-1982, el precio de la adquisición del Inmueble , es la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000,00). De igual manera consta en los autos la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal de Protección bajo decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, a la ciudadana: MARIA ANGELA MALAVE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 5.084.065, para que en nombre y representación de su hijo adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gestione la compra de dicho inmueble. Así mismo se acuerda hacer entrega del cheque N° 32320001, por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.133.600, 00), girado contra la cuenta del Tribunal del Banco Banfoandes, igualmente se acuerda librar copia certificada de la presente decisión y ser entregada a la solicitante previo solicitud. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena el Cierre de la Presente Causa y Archivo del expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año Dos Mil Seis (2006). La Juez N° 2,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria,
Abg.HAYARIT RODRIGUEZ.
MEG/rosirys.-
Exp. TP2-2374-05
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: MARIA ANGELA MALAVE DE HERNANDEZ
Causa: Disposición de Bienes
|