REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 30 de enero del 2006
195° Y 146°
Vista la diligencia de fecha 24-01-2006, presentado por el ciudadano FELIX MANUEL SALAZAR, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública, y dada cuenta al Juez de la misma, en consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada de Venezuela, a los fines de que se proceda a dejar sin efecto, cualquier medida de retención que pese sobre las prestaciones sociales del ciudadano FELIX MANUEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.702.819, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano, y que fue ordenado a dejar sin efecto, en fecha 22-10-2001, según oficio N° 3112, y no se ha dado cumplimiento, igualmente se ordena oficiar al Comandante de Personal de la Guardia Nacional, a los fines de dejar sin el oficio N° 417, de fecha 19-07-2001, cualquier medida de retención que pese sobre el sueldo o salario devengado por el mencionado ciudadano, asimismo se acuerdo nombrar como correo especial al mencionado ciudadano, a los fines de que lleve el oficio personalmente. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez de la sala de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena el Cierre de la Causa y el archivo del presente expediente. Librense oficios-
El Juez Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-
La Secretaria.
Exp: N: TP2-658-06
MEG.-/HR.-/rosirys.
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