REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º
Cumaná, 30 de enero del 2.006
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos ALBERTO JOSE RODRIGUEZ Y LEDA HERMINIA BAENA DE RODRIGUEZ, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: ISMAEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.3.874.451, debidamente asistido de la abogada MAYRA C. TARACHE BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.338, actuando en su propio nombre y en representación de hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus NELIDA VIRGINIA DIAZ RODRIGUEZ al ciudadano: ISMAEL BASTARDO, y a los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) y diez (10) años de edad, respectivamente, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al ciudadano ISMAEL BASTARDO y a los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: NELIDA VIRGINIA DIAZ RODRIGUEZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de doce (12) folios útiles.-
El Juez Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitantes: ISMAEL BASTARDO
Exp. TP2-628-05
MEG.-/rosirys.-
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