REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º
Cumaná, 30 de enero del 2.006
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos PEDRO MIGUEL GONZALEZ GOMEZ Y ELBA CRISTINA BENITEZ RUIZ, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: VANESSA CAROLINA MAITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.631.827, debidamente asistida del abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.936, actuando condición de viuda y en representación de su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RODOLFO JOSE MOYA GUZMAN, tanto a ella como a su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana VANESSA CAROLINA MAITA RUIZ, y a su hija: FIORELLA DEL VALLE MOYA MAITA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: RODOLFO JOSE MOYA GUZMAN, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de nueve (09) folios útiles.-
El Juez Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitantes: VANESSA CAROLINA MAITA RUIZ
Exp. TP2-546-05
MEG.-/rosirys.-
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