REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal entre los ciudadanos: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ FIGUERA y JUANA YAMILET TINEO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.380.903 y V-13.773.405 respectivamente, residenciados, el primero en Cantarrana, calle Guevara, casa N° s/n., Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Avenida Arismendi, casa s/n., al lado de la Ferretería Fernández, Cumaná, Estado Sucre, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

La ciudadana JUANA YAMILET TINEO RODRÍGUEZ, manifiesta que el padre de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ FIGUERA, podrá visitarla todos los fines de semana, y llevársela a las tres (3:00) de la tarde y regresarla a las nueve (9:00) de la noche. Asimismo podrá llevársela dos (2) fines de semana al mes, de diez (10) de la mañana y regresarla el día domingo a las ocho (8:00) de la noche

El convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal y en total acuerdo el padre de la niña ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ FIGUERA, quien en este mismo acto se comprometió a cancelar los atrasos correspondiente a la obligación alimentaria, para el día 30-01-2006.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este Tribunal entre los Ciudadanos RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ FIGUERA y JUANA YAMILET TINEO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.380.903 y V-13.773.405 respectivamente, residenciados, el primero en Cantarrana, calle Guevara, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Avenida Arismendi, casa s/n., al lado de la Ferretería Fernández, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil seis (2.006).- año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01



ABG JESÚS SALVADOR SUCRE R.



La Secretaria,



ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS




Homologación
Régimen de Visitas
Partes: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ FIGUERA y
JUANA YAMILET TINEO RODRÍGUEZ
Exp. N° 2344-05
JSSR/LMR/luisa