REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: AMADO BAUTISTA BRITO RAMIREZ Y YUDDY TERESA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.701.294 Y 5.086.775, respectivamente, en fecha veinte (20) de enero del año 2006, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la cual el padre ciudadano AMADO BAUTISTA BRITO RAMIREZ, se compromete a cancelar la deuda por obligación alimentaria en seis (06) meses por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), Mensual esta cubre la deuda total, así mismo, se compromete a continuar cancelando la obligación alimentaria. En este Estado interviene la ciudadana YUDDY TERESA NORIEGA, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Así mismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos AMADO BAUTISTA BRITO RAMIREZ Y YUDDY TERESA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.701.294 Y 5.086.775, respectivamente, es por lo que se compromete a cancelar la deuda por obligación alimentaria en seis (06) meses por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), Mensual esta cubre la deuda total, así mismo, se compromete a continuar cancelando la obligación alimentaria, Así mismo se acuerda oficiar al Banco Banesco, a los fines la apertura una cuenta bancaria. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año Dos Mil Seis (2006). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez





MEG.-/HR.-/rosirys.-
TP2-2450-05
Partes: AMADO BAUTISTA BRITO RAMIREZ Y
JUDDY TERESA NORIEGA
Auto composición procesal
Cumplimiento de Obligación Alimentaria