REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES formulada por los ciudadanos: TRINA EVELIN GONZALEZ MARVAL Y ASDRUBAL GREGORIO GRIMON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.477.272 Y 11.376.764, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio: ENRIQUE LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.613, quienes presentaron escrito de solicitud en fecha once (11) de noviembre del año dos mil cuatro (2004) por ante este Tribunal, y contrajeron matrimonio el día catorce (14) de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 462 y que se su unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acompañan a su escrito copia certificada del acta del Registro Civil respectivo.-
Expresan igualmente en forma conjunta que de común acuerdo, solicitan de conformidad con el artículo l89 y l90 del Código Civil, legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS, conviniendo las regulaciones en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría.-
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), este Tribunal admitió la presente solicitud, decretándose la SEPARACION DE CUERPOS.-
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), compareció el ciudadano: ENRIQUE MARVAL, asistido de abogado y solicito copias simples del auto que acordó la separación de cuerpos.-
se dictó auto acordándose lo solicitado.-
En fecha doce (12) de enero del año dos mil cinco (2005), se dictó auto acordándose lo solicitado.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2003, este Tribunal dictó auto acordándose lo solicitado.-
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil cinco (2005), compare la ciudadana: TRINA EVELIN GONZALEZ asistida de abogado y consignó diligencia. En esta misma fecha se acordó lo solicitado, se expidieron copias certificadas.-
En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil cinco (2005), es consignada boleta de notificación, practica, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil seis (2006) comparecieron los ciudadanos: TRINA EVELIN GONZALEZ Y ASDRUBAL GREGORIO GRIMON LOPEZ, asistidos del abogado LUIS ENRIQUE MARVAL. Y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos e igualmente solicitaron se aumentara la obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales. En esta misma fecha solicitó mediante diligencia de esta misma fecha le sean devueltos los originales acta de matrimonio y partida de nacimiento.-
Ante tal solicitud este Tribunal procede a sentenciar la presente causa, lo cual lo hace en los términos siguientes.-
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los ciudadanos TRINA EVELIN GONZALEZ MARVAL Y ASDRUBAL GREGORIO GRIMON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.477.272 Y 11.376.764, respectivamente, de este domicilio, contrajeron matrimonio civil el día (14) de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, del cual se desprende de la prueba que ellos anexaron a la solicitud, consistente en copia certificada del acta de matrimonio que cursa inserta a los autos y como documento probatorio es valorado a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento, también anexo a la solicitud, consiste en acta de nacimiento de su hijo habido en relación conyugal, así se aprecia en dicho documento que los solicitantes ciudadanos TRINA EVELIN GONZALEZ Y ASDRUBAL GREGORIO GRIMON LOPEZ, señalan como padre y madre respectivos de: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
Observa este Tribunal que habiendo comparecido los cónyuges conjuntamente para que se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS posteriormente los ciudadanos TRINA EVELIN GONZALEZ Y ASDRUBAL GREGORIO GRIMON LOPEZ, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, e igualmente solicitaron fuera aumenta la obligación alimentaria en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), entendiéndose que no ha existido reconciliación alguna entre ellos que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, por lo que, verificado de los autos que efectivamente se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, el veintitrés (23) de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), haciéndose resaltar así en la presenta causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencias de contradicción, oposición o dudas en torno a la veracidad de sus dichos, se tiene como cierto tal señalamiento, y así se valora.-
Con relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo l85 del Código Civil:
“....También se podrá declarar el Divorcio por el
transcurso de mas de un año, después de declarar la
Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho
Lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente
Y a petición de cualquiera de ellos, declarará la con-
Versión de Separación de Cuerpos en divorcio...”
Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma ante parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: TRINA EVELIN GONZALEZ MARVAL Y ASDRUBAL GREGORIO GRIMON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.477.272 Y 11.376.764, respectivamente, de este domicilio, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiarlo conducente a la Prefectura Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-
En cuanto a lo establecido en los artículos 8, 349, 351, 360 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo acordado en común acuerdo con los padres y teniendo por principio y fin el interés de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana TRINA EVELIN GONZALEZ MARVAL.-
EL REGIMEN DE VISITAS: Vacaciones, paseos, este se establecerá por acuerdo entre la madre y el padre, tomando en consideración lo más favorable y conveniente al bienestar de la hija y el padre, deberá abstenerse por ningún motivo de llevarse a su hija de cualquier sitio sin antes contado con la consulta y autorización de la madre.-
LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, cantidad esta que será incrementada de acuerdo a sus necesidades de su hija, más suministrará vestuario, asistencia médica, estudios, recreación en la medida de sus posibilidades.-
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal, estando a derecho las partes.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,. Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).- Año 195º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº. 01,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RDORIGUEZ-
LA SECRATARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las l0:30 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.-
Exp. Nº 1826-04
JSSR/neida
Sentencia Con Lugar
Separación de Cuerpos: TRINA EVELIN GONZALEZ MARVAL Y ASDRUBAL GREGORIO GRIMON LOPEZ -
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