REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: JESUS RAMON BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.704.327, domiciliado en la calle las flores, casa N° 12, puerto sucre, detrás de auto radiadores Cumaná, en su condición de padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) año de edad y expuso que la madre de su prenombrada hija, ciudadana: MARIA ANGELA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.125.675, no permite que él la visite, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
• Corre inserta al folio cinco (05) acta Nro. SUC-FMP-4-275-2005, de fecha siete (07) de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos JESUS RAMON BERMUDEZ, MARIA ANGELA ALCALA y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre de la niña ciudadano JESUS RAMON BERMUDEZ, buscará a su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada quince (15), días a partir del día viernes a las 4:00 p.m., y entregará el día domingo a las 10:00 a.m., compartirán las vacaciones escolares la mitad cada uno, Carnaval con el padre y semana santa con la madre, todos los 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con su mamá, el día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre con ella..
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JESUS RAMON BERMUDEZ y MARIA ANGELA ALCALA, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria



MEG/HR/rosirys.-
Causa: Régimen de Visitas
Homologación
Exp. TP2-656-06
Partes: JESUS RAMON BERMUDEZ y
MARIA ANGELA ALCALA