REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

195º y 146º

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ROSA ELENA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.997 y manifestó que el padre de sus hijos : DANIELA JOSE Y DANY JOSE VIVENES FUENTES, ciudadano DANY JOSE VIVENES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.657.133, no le suministra la obligación alimentaria a sus hijos, se procedió a la citación del referido ciudadano, quien compareció ante esa representación fiscal y celebraron conciliación a favor de los niños : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando las partes se homologue el acuerdo celebrado, según acta N° SUC-FMP-04-282-05 .-

El padre ciudadano: DANY JOSE VIVENES, se compromete a suministrar a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.60.750,00), por concepto de Obligación Alimentaria, asumirá los gastos de médicos y medicinas, mas los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, el Bono de Fin de Año SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.60.750,00), más un Bono Vacacional de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.60.750,00) y solicita se ordene la apertura de una cuenta de ahorros, para realizar los depósitos correspondientes, de igual manera solicitan se homologue la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos : ROSA ELENA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.997 y el ciudadano DANY JOSE VIVENES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.657.133, se ordena oficiar al Banco Venezuela, a los fines que gire instrucciones a apertura cuenta de ahorros a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la madre autorizada para movilizar la misma, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N°TP2-653-06
Partes: Rosa Fuentes y Dany Vivenes.
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación Alimentaria